🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 186 del Estatuto de Autonomía de CataluñaParticipación en la formación de las posiciones del Estado
Texto vigente
1. La Generalitat participa en la formación de las posiciones del Estado ante la Unión Europea, especialmente ante el Consejo de Ministros, en los asuntos relativos a las competencias o a los intereses de Cataluña, en los términos que establecen el presente Estatuto y la legislación sobre esta materia.
2. La Generalitat debe participar de forma bilateral en la formación de las posiciones del Estado en los asuntos europeos que le afectan exclusivamente. En los demás casos, la participación se realiza en el marco de los procedimientos multilaterales que se establezcan.
3. La posición expresada por la Generalitat es determinante para la formación de la posición estatal si afecta a sus competencias exclusivas y si de la propuesta o iniciativa europeas se pueden derivar consecuencias financieras o administrativas de especial relevancia para Cataluña. En los demás casos, dicha posición debe ser oída por el Estado.
4. El Estado informará a la Generalitat de forma completa y actualizada sobre las iniciativas y las propuestas presentadas ante la Unión Europea. El Gobierno de la Generalitat y el Parlamento de Cataluña deben dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales, según proceda, las observaciones y las propuestas que estimen pertinentes sobre dichas iniciativas y propuestas.
Flashcards de este artículo
Artículo 186. Participación en la formación de las posiciones del Estado (apartado 1)
La Generalitat participa en la formación de las posiciones del Estado ante la Unión Europea, especialmente ante el Consejo de Ministros, en los asuntos relativos a las competencias o a los intereses de Cataluña, en los términos que establecen el presente Estatuto y la legislación sobre esta materia.
La Generalitat participa en la formación de las posiciones del Estado ante la Unión Europea, ________ ante el Consejo de Ministros, en los asuntos relativos a las competencias o a los intereses de Cataluña, en los términos que establecen el presente Estatuto y la legislación sobre esta materia.
especialmente
«La Generalitat participa en la formación de las posiciones del Estado ante la Unión Europea, especialmente ante el Consejo de Ministros, en los asuntos relativos a las competencias o a los intereses de Cataluña, en los términos que establecen el presente Estatuto y la legislación sobre esta materia.»
¿Qué artículo lleva por título «Participación en la formación de las posiciones del Estado»?
Artículo 186. Participación en la formación de las posiciones del Estado (apartado 2)
La Generalitat debe participar de forma bilateral en la formación de las posiciones del Estado en los asuntos europeos que le afectan exclusivamente. En los demás casos, la participación se realiza en el marco de los procedimientos multilaterales que se establezcan.
La Generalitat debe participar de forma bilateral en la formación de las posiciones del Estado en los asuntos europeos que le afectan ________.
exclusivamente
«La Generalitat debe participar de forma bilateral en la formación de las posiciones del Estado en los asuntos europeos que le afectan exclusivamente.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Relaciones de la Generalitat con la Unión Europea
- Artículo 184 · Disposición general
- Artículo 185 · Participación en los tratados de la Unión Europea
- Artículo 187 · Participación en instituciones y organismos europeos
- Artículo 188 · Participación en el control de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad
- Artículo 189 · Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea
- Artículo 190 · Gestión de fondos europeos
- Artículo 191 · Acciones ante el Tribunal de Justicia
- Artículo 192 · Delegación de la Generalitat ante la Unión Europea
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.