🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 187 del Estatuto de Autonomía de CataluñaParticipación en instituciones y organismos europeos
Texto vigente
1. La Generalitat participa en las delegaciones españolas ante la Unión Europea que traten asuntos de la competencia legislativa de la propia Generalitat y especialmente ante el Consejo de Ministros y los órganos consultivos y preparatorios del Consejo y de la Comisión.
2. La participación prevista en el apartado anterior, cuando se refiera a competencias exclusivas de la Generalitat permitirá, previo acuerdo, ejercer la representación y la presidencia de estos órganos, de acuerdo con la normativa aplicable.
3. La Generalitat, de acuerdo con el Estado, participa en la designación de representantes en el marco de la representación permanente del mismo ante la Unión Europea.
4. El Parlamento puede establecer relaciones con el Parlamento Europeo en ámbitos de interés común.
Flashcards de este artículo
Artículo 187. Participación en instituciones y organismos europeos (apartado 1)
La Generalitat participa en las delegaciones españolas ante la Unión Europea que traten asuntos de la competencia legislativa de la propia Generalitat y especialmente ante el Consejo de Ministros y los órganos consultivos y preparatorios del Consejo y de la Comisión.
La Generalitat participa en las delegaciones españolas ante la Unión Europea que traten asuntos de la competencia legislativa de la propia Generalitat y ________ ante el Consejo de Ministros y los órganos consultivos y preparatorios del Consejo y de la Comisión.
especialmente
«La Generalitat participa en las delegaciones españolas ante la Unión Europea que traten asuntos de la competencia legislativa de la propia Generalitat y especialmente ante el Consejo de Ministros y los órganos consultivos y preparatorios del Consejo y de la Comisión.»
¿Qué artículo lleva por título «Participación en instituciones y organismos europeos»?
Artículo 187. Participación en instituciones y organismos europeos (apartado 2)
La participación prevista en el apartado anterior, cuando se refiera a competencias exclusivas de la Generalitat permitirá, previo acuerdo, ejercer la representación y la presidencia de estos órganos, de acuerdo con la normativa aplicable.
La participación prevista en el apartado anterior, cuando se refiera a ________ exclusivas de la Generalitat permitirá, previo acuerdo, ejercer la representación y la presidencia de estos órganos, de acuerdo con la normativa aplicable.
competencias
«La participación prevista en el apartado anterior, cuando se refiera a competencias exclusivas de la Generalitat permitirá, previo acuerdo, ejercer la representación y la presidencia de estos órganos, de acuerdo con la normativa aplicable.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Relaciones de la Generalitat con la Unión Europea
- Artículo 184 · Disposición general
- Artículo 185 · Participación en los tratados de la Unión Europea
- Artículo 186 · Participación en la formación de las posiciones del Estado
- Artículo 188 · Participación en el control de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad
- Artículo 189 · Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea
- Artículo 190 · Gestión de fondos europeos
- Artículo 191 · Acciones ante el Tribunal de Justicia
- Artículo 192 · Delegación de la Generalitat ante la Unión Europea
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.