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🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138

Disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de CanariasTributos cedidos

Texto vigente

1. Conforme al apartado 3 de esta disposición, con los límites y, en su caso, con la capacidad normativa y en los términos que se establezcan en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Impuesto sobre el Patrimonio.

c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

e) Los tributos sobre el juego.

f) Impuesto Especial sobre la Cerveza.

g) Impuesto Especial sobre Productos Intermedios.

h) Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

i) Impuesto Especial sobre Electricidad.

j) Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

k) Aquellos otros que acuerden las Cortes Generales.

2. El contenido de la presente disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Estado con la Comunidad Autónoma de Canarias, que será tramitado como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto. La eventual supresión o modificación de alguno de dichos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión, sin perjuicio de las compensaciones que, en su caso, se establezcan por ley.

3. El alcance y condiciones de la cesión serán fijados por la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado. El Gobierno del Estado tramitará el acuerdo alcanzado como proyecto de ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Disposición adicional primera. Tributos cedidos (apartado 1, 1/2)

Disposición adicional primera · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido1/5

Conforme al apartado 3 de esta disposición, con los límites y, en su caso, con la capacidad normativa y en los términos que se establezcan en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes tributos: • a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. • b) Impuesto sobre el Patrimonio. • c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. • d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. • e) Los tributos sobre el juego. • f) Impuesto Especial sobre la Cerveza. • g) Impuesto Especial sobre Productos Intermedios. • h) Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

Completa el hueco2/5

Conforme al apartado ________ de esta disposición, con los límites y, en su caso, con la capacidad normativa y en los términos que se establezcan en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes tributos:

Disposición adicional primera · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta2/5

3

«Conforme al apartado 3 de esta disposición, con los límites y, en su caso, con la capacidad normativa y en los términos que se establezcan en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes tributos:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Tributos cedidos»?

Disposición adicional primera · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta3/5

Disposición adicional primera

Información4/5

Disposición adicional primera. Tributos cedidos (apartado 1, 2/2)

Disposición adicional primera · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido4/5

• i) Impuesto Especial sobre Electricidad. • j) Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. • k) Aquellos otros que acuerden las Cortes Generales.

Completa el hueco5/5

________ sobre la Renta de las Personas Físicas.

Disposición adicional primera · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta5/5

Impuesto

«Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 29/12/2022 por BOE-A-2022-22679.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (29/12/2022):

1. Conforme al apartado 3 de esta disposición, con los límites y, en su caso, con la capacidad normativa y en los términos que se establezcan en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes tributos: a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b) Impuesto sobre el Patrimonio. c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. e) Los tributos sobre el juego. f) Impuesto Especial sobre la Cerveza. g) Impuesto Especial sobre Productos Intermedios. h) Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. i) Impuesto Especial sobre Electricidad. j) Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. k) Aquellos otros que acuerden las Cortes Generales. 2. El contenido de la presente disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Estado con la Comunidad Autónoma de Canarias, que será tramitado como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto. La eventual supresión o modificación de alguno de dichos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión, sin perjuicio de las compensaciones que, en su caso, se establezcan por ley. 3. El alcance y condiciones de la cesión serán fijados por la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado. El Gobierno del Estado tramitará el acuerdo alcanzado como proyecto de ley.

  1. Vigente desde 06/11/2018 · redacción original
  2. Vigente desde 29/12/2022 · modificado por BOE-A-2010-11420
  3. Vigente desde 29/12/2022 · modificado por BOE-A-2022-22679

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