🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de CanariasTributos cedidos
Texto vigente
1. Conforme al apartado 3 de esta disposición, con los límites y, en su caso, con la capacidad normativa y en los términos que se establezcan en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
e) Los tributos sobre el juego.
f) Impuesto Especial sobre la Cerveza.
g) Impuesto Especial sobre Productos Intermedios.
h) Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
i) Impuesto Especial sobre Electricidad.
j) Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
k) Aquellos otros que acuerden las Cortes Generales.
2. El contenido de la presente disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Estado con la Comunidad Autónoma de Canarias, que será tramitado como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto. La eventual supresión o modificación de alguno de dichos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión, sin perjuicio de las compensaciones que, en su caso, se establezcan por ley.
3. El alcance y condiciones de la cesión serán fijados por la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado. El Gobierno del Estado tramitará el acuerdo alcanzado como proyecto de ley.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional primera. Tributos cedidos (apartado 1, 1/2)
Conforme al apartado 3 de esta disposición, con los límites y, en su caso, con la capacidad normativa y en los términos que se establezcan en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes tributos: • a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. • b) Impuesto sobre el Patrimonio. • c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. • d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. • e) Los tributos sobre el juego. • f) Impuesto Especial sobre la Cerveza. • g) Impuesto Especial sobre Productos Intermedios. • h) Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
Conforme al apartado ________ de esta disposición, con los límites y, en su caso, con la capacidad normativa y en los términos que se establezcan en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes tributos:
3
«Conforme al apartado 3 de esta disposición, con los límites y, en su caso, con la capacidad normativa y en los términos que se establezcan en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes tributos:»
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Disposición adicional primera. Tributos cedidos (apartado 1, 2/2)
• i) Impuesto Especial sobre Electricidad. • j) Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. • k) Aquellos otros que acuerden las Cortes Generales.
________ sobre la Renta de las Personas Físicas.
Impuesto
«Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»
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1. Conforme al apartado 3 de esta disposición, con los límites y, en su caso, con la capacidad normativa y en los términos que se establezcan en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes tributos: a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b) Impuesto sobre el Patrimonio. c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. e) Los tributos sobre el juego. f) Impuesto Especial sobre la Cerveza. g) Impuesto Especial sobre Productos Intermedios. h) Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. i) Impuesto Especial sobre Electricidad. j) Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. k) Aquellos otros que acuerden las Cortes Generales. 2. El contenido de la presente disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Estado con la Comunidad Autónoma de Canarias, que será tramitado como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto. La eventual supresión o modificación de alguno de dichos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión, sin perjuicio de las compensaciones que, en su caso, se establezcan por ley. 3. El alcance y condiciones de la cesión serán fijados por la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado. El Gobierno del Estado tramitará el acuerdo alcanzado como proyecto de ley.
- Vigente desde 06/11/2018 · redacción original
- Vigente desde 29/12/2022 · modificado por BOE-A-2010-11420
- Vigente desde 29/12/2022 · modificado por BOE-A-2022-22679
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