🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de CanariasLa Agencia Tributaria de Canarias
Texto vigente
1. La aplicación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los derivados del régimen económico y fiscal de Canarias y de los cedidos totalmente por el Estado, corresponderán a la Agencia Tributaria de Canarias, en los términos que se determinen en la legislación aplicable.
2. La organización y funcionamiento de la misma se establecerá por ley del Parlamento de Canarias.
3. La aplicación de los demás impuestos del Estado recaudados en Canarias corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda recibir de este, y de la colaboración que pueda establecerse especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
4. En el plazo de un año se crearán mecanismos de colaboración y cooperación entre ambas administraciones tributarias.
5. Ambas administraciones tributarias establecerán mecanismos de colaboración y, particularmente, los necesarios para permitir la presentación y recepción en sus respectivas oficinas, de declaraciones y demás documentación con trascendencia tributaria que deban surtir efectos ante la otra Administración, facilitando con ello el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
6. La Comunidad Autónoma de Canarias participará, en la forma que se determine legalmente, en los entes u organismos tributarios del Estado responsables de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos estatales cedidos parcialmente.
7. La gestión tributaria consorcial que pudiera habilitarse entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la constitución del correspondiente consorcio no implicará en ningún caso reajustes entre el estado y la Comunidad Autónoma de Canarias de los importes recaudados por los tributos preexistentes, que seguirán atribuyéndose a cada una de las administraciones de igual manera que se realizara antes del establecimiento del consorcio.
8. La Agencia Tributaria Canaria podrá realizar la gestión de tributos de ámbito local, a través de un convenio con la entidad local correspondiente.
9. Corresponderá al Gobierno de Canarias, a través de sus órganos propios de carácter económico-administrativos, la revisión por vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por la Administración Tributaria de Canarias.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional segunda. La Agencia Tributaria de Canarias (apartado 1)
La aplicación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los derivados del régimen económico y fiscal de Canarias y de los cedidos totalmente por el Estado, corresponderán a la Agencia Tributaria de Canarias, en los términos que se determinen en la legislación aplicable.
La aplicación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los derivados del régimen económico y fiscal de Canarias y de los cedidos ________ por el Estado, corresponderán a la Agencia Tributaria de Canarias, en los términos que se determinen en la legislación aplicable.
totalmente
«La aplicación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los derivados del régimen económico y fiscal de Canarias y de los cedidos totalmente por el Estado, corresponderán a la Agencia Tributaria de Canarias, en los términos que se determinen en la legislación aplicable.»
¿Qué artículo lleva por título «La Agencia Tributaria de Canarias»?
Disposición adicional segunda. La Agencia Tributaria de Canarias (apartado 2)
La organización y funcionamiento de la misma se establecerá por ley del Parlamento de Canarias.
La organización y ________ de la misma se establecerá por ley del Parlamento de Canarias.
funcionamiento
«La organización y funcionamiento de la misma se establecerá por ley del Parlamento de Canarias.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Tributos cedidos
- Disposición adicional tercera · Compensación por modificaciones tributarias
- Disposición adicional cuarta · La Comisión Mixta de Transferencias
- Disposición adicional quinta · Sede de la Delegación del Gobierno
- Disposición adicional sexta · Gestión de las telecomunicaciones
- Disposición transitoria primera · Sistema electoral
- Disposición transitoria segunda · Régimen transitorio de los cabildos insulares
- Disposición derogatoria · Derogación de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre
- Disposición final · Entrada en vigor
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.