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🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138

Artículo 202 del Estatuto de Autonomía de CanariasAudiencia a los cabildos insulares

Texto vigente

Cuando la reforma tuviera por objeto una alteración en la organización de los poderes de Canarias que afectara directamente a las islas, se requerirá la audiencia previa de los cabildos insulares.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 202. Audiencia a los cabildos insulares

Artículo 202 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido1/4

Cuando la reforma tuviera por objeto una alteración en la organización de los poderes de Canarias que afectara directamente a las islas, se requerirá la audiencia previa de los cabildos insulares.

Completa el hueco2/4

Cuando la reforma tuviera por objeto una alteración en la organización de los poderes de Canarias que afectara ________ a las islas, se requerirá la audiencia previa de los cabildos insulares.

Artículo 202 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta2/4

directamente

«Cuando la reforma tuviera por objeto una alteración en la organización de los poderes de Canarias que afectara directamente a las islas, se requerirá la audiencia previa de los cabildos insulares.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Audiencia a los cabildos insulares»?

Artículo 202 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta3/4

Artículo 202

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Cuando la reforma tuviera por objeto una alteración en la organización de los poderes de Canarias que afectara directamente a las islas…»?

Artículo 202 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta4/4

Artículo 202. Audiencia a los cabildos insulares

«Cuando la reforma tuviera por objeto una alteración en la organización de los poderes de Canarias que afectara directamente a las islas, se requerirá la audiencia previa de los cabildos insulares.»

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