Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138

Disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de CanariasRégimen transitorio de los cabildos insulares

Texto vigente

Hasta tanto no se desarrollen las prescripciones del título III del presente Estatuto y en lo que no se oponga a lo establecido en el mismo, los cabildos insulares se regirán por la normativa vigente, que seguirá teniendo carácter supletorio.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/4

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los cabildos insulares

Disposición transitoria segunda · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido1/4

Hasta tanto no se desarrollen las prescripciones del título III del presente Estatuto y en lo que no se oponga a lo establecido en el mismo, los cabildos insulares se regirán por la normativa vigente, que seguirá teniendo carácter supletorio.

Completa el hueco2/4

Hasta tanto no se desarrollen las ________ del título III del presente Estatuto y en lo que no se oponga a lo establecido en el mismo, los cabildos insulares se regirán por la normativa vigente, que seguirá teniendo carácter supletorio.

Disposición transitoria segunda · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta2/4

prescripciones

«Hasta tanto no se desarrollen las prescripciones del título III del presente Estatuto y en lo que no se oponga a lo establecido en el mismo, los cabildos insulares se regirán por la normativa vigente, que seguirá teniendo carácter supletorio.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Régimen transitorio de los cabildos insulares»?

Disposición transitoria segunda · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta3/4

Disposición transitoria segunda

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Hasta tanto no se desarrollen las prescripciones del título III del presente Estatuto y en lo que no se oponga a lo…»?

Disposición transitoria segunda · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta4/4

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los cabildos insulares

«Hasta tanto no se desarrollen las prescripciones del título III del presente Estatuto y en lo que no se oponga a lo establecido en el mismo, los cabildos insulares se regirán por la normativa vigente, que seguirá teniendo carácter supletorio.»

Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales