🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de CanariasRégimen transitorio de los cabildos insulares
Texto vigente
Hasta tanto no se desarrollen las prescripciones del título III del presente Estatuto y en lo que no se oponga a lo establecido en el mismo, los cabildos insulares se regirán por la normativa vigente, que seguirá teniendo carácter supletorio.
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Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los cabildos insulares
Hasta tanto no se desarrollen las prescripciones del título III del presente Estatuto y en lo que no se oponga a lo establecido en el mismo, los cabildos insulares se regirán por la normativa vigente, que seguirá teniendo carácter supletorio.
Hasta tanto no se desarrollen las ________ del título III del presente Estatuto y en lo que no se oponga a lo establecido en el mismo, los cabildos insulares se regirán por la normativa vigente, que seguirá teniendo carácter supletorio.
prescripciones
«Hasta tanto no se desarrollen las prescripciones del título III del presente Estatuto y en lo que no se oponga a lo establecido en el mismo, los cabildos insulares se regirán por la normativa vigente, que seguirá teniendo carácter supletorio.»
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Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los cabildos insulares
«Hasta tanto no se desarrollen las prescripciones del título III del presente Estatuto y en lo que no se oponga a lo establecido en el mismo, los cabildos insulares se regirán por la normativa vigente, que seguirá teniendo carácter supletorio.»
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