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🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138

Disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de CanariasSistema electoral

Texto vigente

1. Hasta tanto no se apruebe la Ley electoral prevista en el artículo 39 del presente Estatuto, se fija en setenta el número de diputados y diputadas del Parlamento de Canarias. Sesenta y un escaños se distribuirán entre las circunscripciones insulares de la siguiente forma: 3 por El Hierro, 8 por Fuerteventura, 15 por Gran Canaria, 4 por La Gomera, 8 por Lanzarote, 8 por La Palma y 15 por Tenerife. Los nueve escaños restantes se asignarán a la circunscripción autonómica de Canarias.

2. A efectos de la elección en las circunscripciones insulares, solo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido, al menos, el 15 por ciento de los votos válidos de su respectiva circunscripción insular, o, sumando los de todas las circunscripciones insulares hubieran obtenido, al menos, el 4 por ciento de los votos válidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Autónoma.

3. A efectos de la elección en la circunscripción autonómica, sólo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido, al menos, el 4 por 100 de los votos válidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Autónoma.

4. El Parlamento de Canarias elaborará, en un plazo no superior a tres años desde la entrada en vigor del presente Estatuto de Autonomía, la ley a que se refiere el artículo 39.2.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición transitoria primera. Sistema electoral (apartado 1)

Disposición transitoria primera · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido1/5

Hasta tanto no se apruebe la Ley electoral prevista en el artículo 39 del presente Estatuto, se fija en setenta el número de diputados y diputadas del Parlamento de Canarias. Sesenta y un escaños se distribuirán entre las circunscripciones insulares de la siguiente forma: 3 por El Hierro, 8 por Fuerteventura, 15 por Gran Canaria, 4 por La Gomera, 8 por Lanzarote, 8 por La Palma y 15 por Tenerife. Los nueve escaños restantes se asignarán a la circunscripción autonómica de Canarias.

Completa el hueco2/5

Hasta tanto no se apruebe la Ley electoral prevista en el artículo 39 del presente Estatuto, se fija en ________ el número de diputados y diputadas del Parlamento de Canarias.

Disposición transitoria primera · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta2/5

setenta

«Hasta tanto no se apruebe la Ley electoral prevista en el artículo 39 del presente Estatuto, se fija en setenta el número de diputados y diputadas del Parlamento de Canarias.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Sistema electoral»?

Disposición transitoria primera · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta3/5

Disposición transitoria primera

Información4/5

Disposición transitoria primera. Sistema electoral (apartado 2)

Disposición transitoria primera · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido4/5

A efectos de la elección en las circunscripciones insulares, solo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido, al menos, el 15 por ciento de los votos válidos de su respectiva circunscripción insular, o, sumando los de todas las circunscripciones insulares hubieran obtenido, al menos, el 4 por ciento de los votos válidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Autónoma.

Completa el hueco5/5

________ y un escaños se distribuirán entre las circunscripciones insulares de la siguiente forma:

Disposición transitoria primera · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta5/5

Sesenta

«Sesenta y un escaños se distribuirán entre las circunscripciones insulares de la siguiente forma:»

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