Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138

Artículo 99 del Estatuto de Autonomía de CanariasPrincipio de territorialidad

Texto vigente

El ejercicio de las competencias autonómicas desplegará su eficacia en el territorio de Canarias, sin perjuicio, en su caso, de los eventuales efectos que por razón de la competencia ejercida pueda tener fuera de su territorio.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/4

Artículo 99. Principio de territorialidad

Artículo 99 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido1/4

El ejercicio de las competencias autonómicas desplegará su eficacia en el territorio de Canarias, sin perjuicio, en su caso, de los eventuales efectos que por razón de la competencia ejercida pueda tener fuera de su territorio.

Completa el hueco2/4

El ejercicio de las ________ autonómicas desplegará su eficacia en el territorio de Canarias, sin perjuicio, en su caso, de los eventuales efectos que por razón de la competencia ejercida pueda tener fuera de su territorio.

Artículo 99 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta2/4

competencias

«El ejercicio de las competencias autonómicas desplegará su eficacia en el territorio de Canarias, sin perjuicio, en su caso, de los eventuales efectos que por razón de la competencia ejercida pueda tener fuera de su territorio.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Principio de territorialidad»?

Artículo 99 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta3/4

Artículo 99

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «El ejercicio de las competencias autonómicas desplegará su eficacia en el territorio de Canarias, sin perjuicio, en su caso, de los eventuales…»?

Artículo 99 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta4/4

Artículo 99. Principio de territorialidad

«El ejercicio de las competencias autonómicas desplegará su eficacia en el territorio de Canarias, sin perjuicio, en su caso, de los eventuales efectos que por razón de la competencia ejercida pueda tener fuera de su territorio.»

Otros artículos de CAPÍTULO I. Disposiciones generales