🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Artículo 99 del Estatuto de Autonomía de CanariasPrincipio de territorialidad
Texto vigente
El ejercicio de las competencias autonómicas desplegará su eficacia en el territorio de Canarias, sin perjuicio, en su caso, de los eventuales efectos que por razón de la competencia ejercida pueda tener fuera de su territorio.
Flashcards de este artículo
Artículo 99. Principio de territorialidad
El ejercicio de las competencias autonómicas desplegará su eficacia en el territorio de Canarias, sin perjuicio, en su caso, de los eventuales efectos que por razón de la competencia ejercida pueda tener fuera de su territorio.
El ejercicio de las ________ autonómicas desplegará su eficacia en el territorio de Canarias, sin perjuicio, en su caso, de los eventuales efectos que por razón de la competencia ejercida pueda tener fuera de su territorio.
competencias
«El ejercicio de las competencias autonómicas desplegará su eficacia en el territorio de Canarias, sin perjuicio, en su caso, de los eventuales efectos que por razón de la competencia ejercida pueda tener fuera de su territorio.»
¿Qué artículo lleva por título «Principio de territorialidad»?
¿Qué artículo establece: «El ejercicio de las competencias autonómicas desplegará su eficacia en el territorio de Canarias, sin perjuicio, en su caso, de los eventuales…»?
Artículo 99. Principio de territorialidad
«El ejercicio de las competencias autonómicas desplegará su eficacia en el territorio de Canarias, sin perjuicio, en su caso, de los eventuales efectos que por razón de la competencia ejercida pueda tener fuera de su territorio.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 94 · Clases de competencias
- Artículo 95 · Competencias exclusivas
- Artículo 96 · Competencias de desarrollo legislativo y de ejecución
- Artículo 97 · Competencias ejecutivas
- Artículo 98 · Principio de prevalencia
- Artículo 100 · Atribución de materias de competencia estatal
- Artículo 101 · Modulación de la normativa estatal por razón de la condición ultraperiférica de Canarias
- Artículo 102 · Fomento
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.