🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Artículo 95 del Estatuto de Autonomía de CanariasCompetencias exclusivas
Texto vigente
1. En el ámbito de sus competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Canarias ejerce, de forma íntegra, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, sin perjuicio de la concurrencia de otros títulos competenciales del Estado.
2. En el ejercicio de estas competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Canarias puede desarrollar políticas propias en las materias afectadas, de acuerdo con los principios y derechos previstos en el presente Estatuto.
Flashcards de este artículo
Artículo 95. Competencias exclusivas (apartado 1)
En el ámbito de sus competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Canarias ejerce, de forma íntegra, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, sin perjuicio de la concurrencia de otros títulos competenciales del Estado.
En el ámbito de sus competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Canarias ejerce, de forma íntegra, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, sin perjuicio de la concurrencia de otros títulos ________ del Estado.
competenciales
«En el ámbito de sus competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Canarias ejerce, de forma íntegra, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, sin perjuicio de la concurrencia de otros títulos competenciales del Estado.»
¿Qué artículo lleva por título «Competencias exclusivas»?
Artículo 95. Competencias exclusivas (apartado 2)
En el ejercicio de estas competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Canarias puede desarrollar políticas propias en las materias afectadas, de acuerdo con los principios y derechos previstos en el presente Estatuto.
En el ejercicio de estas ________ exclusivas, la Comunidad Autónoma de Canarias puede desarrollar políticas propias en las materias afectadas, de acuerdo con los principios y derechos previstos en el presente Estatuto.
competencias
«En el ejercicio de estas competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Canarias puede desarrollar políticas propias en las materias afectadas, de acuerdo con los principios y derechos previstos en el presente Estatuto.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 94 · Clases de competencias
- Artículo 96 · Competencias de desarrollo legislativo y de ejecución
- Artículo 97 · Competencias ejecutivas
- Artículo 98 · Principio de prevalencia
- Artículo 99 · Principio de territorialidad
- Artículo 100 · Atribución de materias de competencia estatal
- Artículo 101 · Modulación de la normativa estatal por razón de la condición ultraperiférica de Canarias
- Artículo 102 · Fomento
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.