🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Artículo 98 del Estatuto de Autonomía de CanariasPrincipio de prevalencia
Texto vigente
El derecho propio de Canarias en materia de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro.
Flashcards de este artículo
Artículo 98. Principio de prevalencia
El derecho propio de Canarias en materia de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro.
El derecho propio de Canarias en materia de ________ exclusiva de la Comunidad Autónoma es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro.
competencia
«El derecho propio de Canarias en materia de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro.»
¿Qué artículo lleva por título «Principio de prevalencia»?
¿Qué artículo establece: «El derecho propio de Canarias en materia de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma es aplicable en su territorio con preferencia a…»?
Artículo 98. Principio de prevalencia
«El derecho propio de Canarias en materia de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 94 · Clases de competencias
- Artículo 95 · Competencias exclusivas
- Artículo 96 · Competencias de desarrollo legislativo y de ejecución
- Artículo 97 · Competencias ejecutivas
- Artículo 99 · Principio de territorialidad
- Artículo 100 · Atribución de materias de competencia estatal
- Artículo 101 · Modulación de la normativa estatal por razón de la condición ultraperiférica de Canarias
- Artículo 102 · Fomento
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.