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🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138

Artículo 98 del Estatuto de Autonomía de CanariasPrincipio de prevalencia

Texto vigente

El derecho propio de Canarias en materia de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 98. Principio de prevalencia

Artículo 98 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido1/4

El derecho propio de Canarias en materia de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro.

Completa el hueco2/4

El derecho propio de Canarias en materia de ________ exclusiva de la Comunidad Autónoma es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro.

Artículo 98 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta2/4

competencia

«El derecho propio de Canarias en materia de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Principio de prevalencia»?

Artículo 98 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta3/4

Artículo 98

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «El derecho propio de Canarias en materia de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma es aplicable en su territorio con preferencia a…»?

Artículo 98 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta4/4

Artículo 98. Principio de prevalencia

«El derecho propio de Canarias en materia de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro.»

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