🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Artículo 77 del Estatuto de Autonomía de CanariasCompetencia de los órganos judiciales
Texto vigente
1. La competencia de los órganos judiciales en Canarias se extiende en todos los órdenes jurisdiccionales e instancias que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes procesales del Estado.
2. En las materias de derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia se extiende a todas las instancias y grados, incluidos, en su caso, el recurso de casación y el de revisión, en los términos en que determinen las leyes procesales del Estado.
Flashcards de este artículo
Artículo 77. Competencia de los órganos judiciales (apartado 1)
La competencia de los órganos judiciales en Canarias se extiende en todos los órdenes jurisdiccionales e instancias que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes procesales del Estado.
La competencia de los órganos judiciales en Canarias se extiende en todos los órdenes ________ e instancias que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes procesales del Estado.
jurisdiccionales
«La competencia de los órganos judiciales en Canarias se extiende en todos los órdenes jurisdiccionales e instancias que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes procesales del Estado.»
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Artículo 77. Competencia de los órganos judiciales (apartado 2)
En las materias de derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia se extiende a todas las instancias y grados, incluidos, en su caso, el recurso de casación y el de revisión, en los términos en que determinen las leyes procesales del Estado.
En las materias de derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia se extiende a todas las ________ y grados, incluidos, en su caso, el recurso de casación y el de revisión, en los términos en que determinen las leyes procesales del Estado.
instancias
«En las materias de derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia se extiende a todas las instancias y grados, incluidos, en su caso, el recurso de casación y el de revisión, en los términos en que determinen las leyes procesales del Estado.»
Otros artículos de TÍTULO IV. De la Administración de Justicia en Canarias
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- Artículo 79 · El Presidente del Tribunal Superior de Justicia
- Artículo 80 · Competencias del Tribunal Superior de Justicia
- Artículo 81 · El Fiscal Superior de Canarias
- Artículo 82 · Naturaleza del Consejo
- Artículo 83 · Composición y atribuciones
- Artículo 84 · Control de los actos del Consejo de Justicia
- Artículo 85 · Atribuciones
- Artículo 86 · Oposiciones y concursos
- Artículo 87 · Personal no judicial
- Artículo 88 · Medios materiales
- Artículo 89 · Oficina judicial
- Artículo 90 · Justicia gratuita
- Artículo 91 · Demarcación y planta judiciales
- Artículo 92 · Justicia de paz y de proximidad
- Artículo 93 · Solución extrajudicial de conflictos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.