Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138

Artículo 79 del Estatuto de Autonomía de CanariasEl Presidente del Tribunal Superior de Justicia

Texto vigente

1. El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias es el representante del Poder Judicial en Canarias. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. El presidente del Gobierno de Canarias ordenará la publicación de dicho nombramiento en el «Boletín Oficial de Canarias».

2. Los presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias serán nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 79. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia (apartado 1)

Artículo 79 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido1/5

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias es el representante del Poder Judicial en Canarias. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. El presidente del Gobierno de Canarias ordenará la publicación de dicho nombramiento en el «Boletín Oficial de Canarias».

Completa el hueco2/5

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias es el ________ del Poder Judicial en Canarias.

Artículo 79 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta2/5

representante

«El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias es el representante del Poder Judicial en Canarias.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «El Presidente del Tribunal Superior de Justicia»?

Artículo 79 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta3/5

Artículo 79

Información4/5

Artículo 79. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia (apartado 2)

Artículo 79 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido4/5

Los presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias serán nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Completa el hueco5/5

Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial en los términos que ________ la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 79 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta5/5

establezca

«Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.»

Otros artículos de CAPÍTULO I. Del Tribunal Superior de Justicia y del Fiscal del Tribunal Superi…