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🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138

Artículo 89 del Estatuto de Autonomía de CanariasOficina judicial

Texto vigente

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos judiciales, incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de medicina forense y de toxicología.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 89. Oficina judicial

Artículo 89 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido1/2

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos judiciales, incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de medicina forense y de toxicología.

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Artículo 89 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
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Artículo 89

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