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🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138

Artículo 91 del Estatuto de Autonomía de CanariasDemarcación y planta judiciales

Texto vigente

1. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, al menos cada cinco años, previo informe del Consejo de Justicia de Canarias, podrá proponer al Gobierno del Estado la determinación y la revisión de la demarcación y la planta judiciales en Canarias. Esta propuesta, que es preceptiva, deberá acompañar al proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales. Igualmente, informará sobre la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos judiciales, así como de su capitalidad, en los términos establecidos en la legislación del Estado.

2. Las modificaciones de la planta judicial que no comporten reforma legislativa podrán corresponder al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá crear secciones y juzgados por delegación del Gobierno del Estado, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. La capitalidad de las demarcaciones judiciales se fija mediante ley del Parlamento de Canarias.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 91. Demarcación y planta judiciales (apartado 1)

Artículo 91 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido1/5

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, al menos cada cinco años, previo informe del Consejo de Justicia de Canarias, podrá proponer al Gobierno del Estado la determinación y la revisión de la demarcación y la planta judiciales en Canarias. Esta propuesta, que es preceptiva, deberá acompañar al proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales. Igualmente, informará sobre la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos judiciales, así como de su capitalidad, en los términos establecidos en la legislación del Estado.

Completa el hueco2/5

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, al menos cada ________, previo informe del Consejo de Justicia de Canarias, podrá proponer al Gobierno del Estado la determinación y la revisión de la demarcación y la planta judiciales en Canarias.

Artículo 91 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta2/5

cinco años

«El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, al menos cada cinco años, previo informe del Consejo de Justicia de Canarias, podrá proponer al Gobierno del Estado la determinación y la revisión de la demarcación y la planta judiciales en Canarias.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Demarcación y planta judiciales»?

Artículo 91 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta3/5

Artículo 91

Información4/5

Artículo 91. Demarcación y planta judiciales (apartado 2)

Artículo 91 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido4/5

Las modificaciones de la planta judicial que no comporten reforma legislativa podrán corresponder al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá crear secciones y juzgados por delegación del Gobierno del Estado, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Completa el hueco5/5

Esta propuesta, que es ________, deberá acompañar al proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales.

Artículo 91 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta5/5

preceptiva

«Esta propuesta, que es preceptiva, deberá acompañar al proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales.»

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