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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 217 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaProtección de los derechos en los medios audiovisuales

Texto vigente

Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios de comunicación audiovisual, en los términos establecidos en el artículo 131.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 217. Protección de los derechos en los medios audiovisuales

Artículo 217 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/4

Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios de comunicación audiovisual, en los términos establecidos en el artículo 131.

Completa el hueco2/4

Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía velar por el respeto de los derechos, libertades y valores ________ y estatutarios en los medios de comunicación audiovisual, en los términos establecidos en el artículo 131.

Artículo 217 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/4

constitucionales

«Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios de comunicación audiovisual, en los términos establecidos en el artículo 131.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Protección de los derechos en los medios audiovisuales»?

Artículo 217 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/4

Artículo 217

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios…»?

Artículo 217 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta4/4

Artículo 217. Protección de los derechos en los medios audiovisuales

«Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios de comunicación audiovisual, en los términos establecidos en el artículo 131.»

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