🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 217 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaProtección de los derechos en los medios audiovisuales
Texto vigente
Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios de comunicación audiovisual, en los términos establecidos en el artículo 131.
Flashcards de este artículo
Artículo 217. Protección de los derechos en los medios audiovisuales
Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios de comunicación audiovisual, en los términos establecidos en el artículo 131.
Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía velar por el respeto de los derechos, libertades y valores ________ y estatutarios en los medios de comunicación audiovisual, en los términos establecidos en el artículo 131.
constitucionales
«Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios de comunicación audiovisual, en los términos establecidos en el artículo 131.»
¿Qué artículo lleva por título «Protección de los derechos en los medios audiovisuales»?
¿Qué artículo establece: «Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios…»?
Artículo 217. Protección de los derechos en los medios audiovisuales
«Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios de comunicación audiovisual, en los términos establecidos en el artículo 131.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.