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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 214 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaControl parlamentario

Texto vigente

1. Corresponde al Parlamento el control de los medios de comunicación social gestionados directamente por la Junta de Andalucía a través de una Comisión Parlamentaria, en los términos que establezca el Reglamento de la Cámara.

2. La elección del Director o Directora de la Radiotelevisión Pública Andaluza corresponde al Pleno del Parlamento por mayoría cualificada.

3. Iguales funciones corresponden a los Plenos de las Corporaciones respecto de los medios de comunicación públicos locales.

4. La actividad de control de los medios de comunicación establecida en este artículo tendrá por objeto velar por los principios de independencia, pluralismo y objetividad, así como por una óptima gestión económica y financiera.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 214. Control parlamentario (apartado 1)

Artículo 214 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/5

Corresponde al Parlamento el control de los medios de comunicación social gestionados directamente por la Junta de Andalucía a través de una Comisión Parlamentaria, en los términos que establezca el Reglamento de la Cámara.

Completa el hueco2/5

Corresponde al Parlamento el control de los medios de ________ social gestionados directamente por la Junta de Andalucía a través de una Comisión Parlamentaria, en los términos que establezca el Reglamento de la Cámara.

Artículo 214 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/5

comunicación

«Corresponde al Parlamento el control de los medios de comunicación social gestionados directamente por la Junta de Andalucía a través de una Comisión Parlamentaria, en los términos que establezca el Reglamento de la Cámara.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Control parlamentario»?

Artículo 214 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/5

Artículo 214

Información4/5

Artículo 214. Control parlamentario (apartado 2)

Artículo 214 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido4/5

La elección del Director o Directora de la Radiotelevisión Pública Andaluza corresponde al Pleno del Parlamento por mayoría cualificada.

Completa el hueco5/5

La elección del Director o Directora de la Radiotelevisión Pública Andaluza ________ al Pleno del Parlamento por mayoría cualificada.

Artículo 214 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta5/5

corresponde

«La elección del Director o Directora de la Radiotelevisión Pública Andaluza corresponde al Pleno del Parlamento por mayoría cualificada.»

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