🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 215 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaNuevos canales audiovisuales
Texto vigente
La Comunidad Autónoma podrá crear nuevos canales audiovisuales u otros medios de comunicación en el marco del ordenamiento jurídico.
Flashcards de este artículo
Artículo 215. Nuevos canales audiovisuales
La Comunidad Autónoma podrá crear nuevos canales audiovisuales u otros medios de comunicación en el marco del ordenamiento jurídico.
La Comunidad Autónoma podrá crear nuevos canales ________ u otros medios de comunicación en el marco del ordenamiento jurídico.
audiovisuales
«La Comunidad Autónoma podrá crear nuevos canales audiovisuales u otros medios de comunicación en el marco del ordenamiento jurídico.»
¿Qué artículo lleva por título «Nuevos canales audiovisuales»?
¿Qué artículo establece: «La Comunidad Autónoma podrá crear nuevos canales audiovisuales u otros medios de comunicación en el marco del ordenamiento jurídico»?
Artículo 215. Nuevos canales audiovisuales
«La Comunidad Autónoma podrá crear nuevos canales audiovisuales u otros medios de comunicación en el marco del ordenamiento jurídico.»
Otros artículos de TÍTULO VIII. Medios de comunicación social
- Artículo 207 · Derecho a la información
- Artículo 208 · Medios audiovisuales
- Artículo 209 · Publicidad institucional
- Artículo 210 · Servicio público de radiotelevisión
- Artículo 211 · Medios de comunicación públicos
- Artículo 212 · La cultura andaluza
- Artículo 213 · Reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza
- Artículo 214 · Control parlamentario
- Artículo 216 · Espacio radioeléctrico
- Artículo 217 · Protección de los derechos en los medios audiovisuales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.