Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 213 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaReconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza

Texto vigente

Los medios audiovisuales públicos promoverán el reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza, en sus diferentes hablas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/4

Artículo 213. Reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza

Artículo 213 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/4

Los medios audiovisuales públicos promoverán el reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza, en sus diferentes hablas.

Completa el hueco2/4

Los medios audiovisuales públicos promoverán el ________ y uso de la modalidad lingüística andaluza, en sus diferentes hablas.

Artículo 213 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/4

reconocimiento

«Los medios audiovisuales públicos promoverán el reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza, en sus diferentes hablas.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza»?

Artículo 213 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/4

Artículo 213

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Los medios audiovisuales públicos promoverán el reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza, en sus diferentes hablas»?

Artículo 213 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta4/4

Artículo 213. Reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza

«Los medios audiovisuales públicos promoverán el reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza, en sus diferentes hablas.»

Otros artículos de TÍTULO VIII. Medios de comunicación social