🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 213 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaReconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza
Texto vigente
Los medios audiovisuales públicos promoverán el reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza, en sus diferentes hablas.
Flashcards de este artículo
Artículo 213. Reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza
Los medios audiovisuales públicos promoverán el reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza, en sus diferentes hablas.
Los medios audiovisuales públicos promoverán el ________ y uso de la modalidad lingüística andaluza, en sus diferentes hablas.
reconocimiento
«Los medios audiovisuales públicos promoverán el reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza, en sus diferentes hablas.»
¿Qué artículo lleva por título «Reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza»?
¿Qué artículo establece: «Los medios audiovisuales públicos promoverán el reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza, en sus diferentes hablas»?
Artículo 213. Reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza
«Los medios audiovisuales públicos promoverán el reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza, en sus diferentes hablas.»
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- Artículo 210 · Servicio público de radiotelevisión
- Artículo 211 · Medios de comunicación públicos
- Artículo 212 · La cultura andaluza
- Artículo 214 · Control parlamentario
- Artículo 215 · Nuevos canales audiovisuales
- Artículo 216 · Espacio radioeléctrico
- Artículo 217 · Protección de los derechos en los medios audiovisuales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.