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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 172 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaTrabajadores autónomos y cooperativas

Texto vigente

1. Una ley del Parlamento de Andalucía regulará las políticas de apoyo y fomento de la actividad del trabajador autónomo.

2. Serán objeto de atención preferente, en las políticas públicas, las cooperativas y demás entidades de economía social.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 172. Trabajadores autónomos y cooperativas (apartado 1)

Artículo 172 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/5

Una ley del Parlamento de Andalucía regulará las políticas de apoyo y fomento de la actividad del trabajador autónomo.

Completa el hueco2/5

Una ley del ________ de Andalucía regulará las políticas de apoyo y fomento de la actividad del trabajador autónomo.

Artículo 172 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/5

Parlamento

«Una ley del Parlamento de Andalucía regulará las políticas de apoyo y fomento de la actividad del trabajador autónomo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Trabajadores autónomos y cooperativas»?

Artículo 172 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/5

Artículo 172

Información4/5

Artículo 172. Trabajadores autónomos y cooperativas (apartado 2)

Artículo 172 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido4/5

Serán objeto de atención preferente, en las políticas públicas, las cooperativas y demás entidades de economía social.

Completa el hueco5/5

Serán objeto de atención preferente, en las políticas públicas, las ________ y demás entidades de economía social.

Artículo 172 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta5/5

cooperativas

«Serán objeto de atención preferente, en las políticas públicas, las cooperativas y demás entidades de economía social.»

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