🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 167 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaIgualdad de la mujer en el empleo
Texto vigente
Los poderes públicos garantizarán el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, en el acceso a la ocupación, la formación y promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, así como que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad.
Flashcards de este artículo
Artículo 167. Igualdad de la mujer en el empleo
Los poderes públicos garantizarán el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, en el acceso a la ocupación, la formación y promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, así como que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad.
Los poderes públicos garantizarán el cumplimiento del principio de igualdad de ________ entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, en el acceso a la ocupación, la formación y promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, así como que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad.
oportunidades
«Los poderes públicos garantizarán el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, en el acceso a la ocupación, la formación y promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, así como que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad.»
¿Qué artículo lleva por título «Igualdad de la mujer en el empleo»?
¿Qué artículo establece: «Los poderes públicos garantizarán el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, en el…»?
Artículo 167. Igualdad de la mujer en el empleo
«Los poderes públicos garantizarán el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, en el acceso a la ocupación, la formación y promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, así como que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Empleo y relaciones laborales
- Artículo 166 · Protección de los derechos laborales y sindicales
- Artículo 168 · Conciliación de la vida laboral, familiar y personal
- Artículo 169 · Políticas de empleo
- Artículo 170 · Participación de los trabajadores en las empresas
- Artículo 171 · Seguridad y salud laboral
- Artículo 172 · Trabajadores autónomos y cooperativas
- Artículo 173 · Relaciones laborales
- Artículo 174 · Contratación y subvención pública
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.