🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 170 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaParticipación de los trabajadores en las empresas
Texto vigente
Andalucía promoverá la participación de los trabajadores en las empresas, así como el acceso a la información sobre los aspectos generales y laborales que les afecten.
Flashcards de este artículo
Artículo 170. Participación de los trabajadores en las empresas
Andalucía promoverá la participación de los trabajadores en las empresas, así como el acceso a la información sobre los aspectos generales y laborales que les afecten.
Andalucía promoverá la participación de los ________ en las empresas, así como el acceso a la información sobre los aspectos generales y laborales que les afecten.
trabajadores
«Andalucía promoverá la participación de los trabajadores en las empresas, así como el acceso a la información sobre los aspectos generales y laborales que les afecten.»
¿Qué artículo lleva por título «Participación de los trabajadores en las empresas»?
¿Qué artículo establece: «Andalucía promoverá la participación de los trabajadores en las empresas, así como el acceso a la información sobre los aspectos generales y…»?
Artículo 170. Participación de los trabajadores en las empresas
«Andalucía promoverá la participación de los trabajadores en las empresas, así como el acceso a la información sobre los aspectos generales y laborales que les afecten.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Empleo y relaciones laborales
- Artículo 166 · Protección de los derechos laborales y sindicales
- Artículo 167 · Igualdad de la mujer en el empleo
- Artículo 168 · Conciliación de la vida laboral, familiar y personal
- Artículo 169 · Políticas de empleo
- Artículo 171 · Seguridad y salud laboral
- Artículo 172 · Trabajadores autónomos y cooperativas
- Artículo 173 · Relaciones laborales
- Artículo 174 · Contratación y subvención pública
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.