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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 166 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaProtección de los derechos laborales y sindicales

Texto vigente

Los poderes públicos velarán por los derechos laborales y sindicales de los trabajadores en todos los sectores de actividad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 166. Protección de los derechos laborales y sindicales

Artículo 166 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/4

Los poderes públicos velarán por los derechos laborales y sindicales de los trabajadores en todos los sectores de actividad.

Completa el hueco2/4

Los poderes públicos velarán por los derechos laborales y sindicales de los ________ en todos los sectores de actividad.

Artículo 166 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/4

trabajadores

«Los poderes públicos velarán por los derechos laborales y sindicales de los trabajadores en todos los sectores de actividad.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Protección de los derechos laborales y sindicales»?

Artículo 166 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/4

Artículo 166

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Los poderes públicos velarán por los derechos laborales y sindicales de los trabajadores en todos los sectores de actividad»?

Artículo 166 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta4/4

Artículo 166. Protección de los derechos laborales y sindicales

«Los poderes públicos velarán por los derechos laborales y sindicales de los trabajadores en todos los sectores de actividad.»

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