🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 169 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaPolíticas de empleo
Texto vigente
1. Los poderes públicos fomentarán el acceso al empleo de los jóvenes y orientarán sus políticas a la creación de empleo estable y de calidad para todos los andaluces y andaluzas. A tales efectos, establecerán políticas específicas de inserción laboral, formación y promoción profesional, estabilidad en el empleo y reducción de la precariedad laboral.
2. Los poderes públicos establecerán políticas específicas para la inserción laboral de las personas con discapacidad, y velarán por el cumplimiento de las reservas previstas en la legislación aplicable.
3. Los poderes públicos diseñarán y establecerán políticas concretas para la inserción laboral de los colectivos con especial dificultad en el acceso al empleo, prestando especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
Flashcards de este artículo
Artículo 169. Políticas de empleo (apartado 1)
Los poderes públicos fomentarán el acceso al empleo de los jóvenes y orientarán sus políticas a la creación de empleo estable y de calidad para todos los andaluces y andaluzas. A tales efectos, establecerán políticas específicas de inserción laboral, formación y promoción profesional, estabilidad en el empleo y reducción de la precariedad laboral.
Los poderes públicos fomentarán el acceso al empleo de los jóvenes y orientarán sus ________ a la creación de empleo estable y de calidad para todos los andaluces y andaluzas.
políticas
«Los poderes públicos fomentarán el acceso al empleo de los jóvenes y orientarán sus políticas a la creación de empleo estable y de calidad para todos los andaluces y andaluzas.»
¿Qué artículo lleva por título «Políticas de empleo»?
Artículo 169. Políticas de empleo (apartado 2)
Los poderes públicos establecerán políticas específicas para la inserción laboral de las personas con discapacidad, y velarán por el cumplimiento de las reservas previstas en la legislación aplicable.
A tales efectos, establecerán políticas ________ de inserción laboral, formación y promoción profesional, estabilidad en el empleo y reducción de la precariedad laboral.
específicas
«A tales efectos, establecerán políticas específicas de inserción laboral, formación y promoción profesional, estabilidad en el empleo y reducción de la precariedad laboral.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Empleo y relaciones laborales
- Artículo 166 · Protección de los derechos laborales y sindicales
- Artículo 167 · Igualdad de la mujer en el empleo
- Artículo 168 · Conciliación de la vida laboral, familiar y personal
- Artículo 170 · Participación de los trabajadores en las empresas
- Artículo 171 · Seguridad y salud laboral
- Artículo 172 · Trabajadores autónomos y cooperativas
- Artículo 173 · Relaciones laborales
- Artículo 174 · Contratación y subvención pública
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.