🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 162 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaSector financiero
Texto vigente
1. Los poderes públicos andaluces contribuirán al fortalecimiento del sector financiero andaluz y propiciarán su participación en los planes estratégicos de la economía.
2. La Junta de Andalucía promoverá una eficaz ordenación del sistema financiero andaluz garantizando su viabilidad y estabilidad y prestando especial atención a las cajas rurales y a las cajas de ahorro y a las funciones que a estas últimas les corresponden al servicio del bienestar general y del desarrollo económico y empresarial.
Flashcards de este artículo
Artículo 162. Sector financiero (apartado 1)
Los poderes públicos andaluces contribuirán al fortalecimiento del sector financiero andaluz y propiciarán su participación en los planes estratégicos de la economía.
Los poderes públicos andaluces contribuirán al ________ del sector financiero andaluz y propiciarán su participación en los planes estratégicos de la economía.
fortalecimiento
«Los poderes públicos andaluces contribuirán al fortalecimiento del sector financiero andaluz y propiciarán su participación en los planes estratégicos de la economía.»
¿Qué artículo lleva por título «Sector financiero»?
Artículo 162. Sector financiero (apartado 2)
La Junta de Andalucía promoverá una eficaz ordenación del sistema financiero andaluz garantizando su viabilidad y estabilidad y prestando especial atención a las cajas rurales y a las cajas de ahorro y a las funciones que a estas últimas les corresponden al servicio del bienestar general y del desarrollo económico y empresarial.
La Junta de Andalucía promoverá una eficaz ordenación del sistema financiero andaluz garantizando su viabilidad y ________ y prestando especial atención a las cajas rurales y a las cajas de ahorro y a las funciones que a estas últimas les corresponden al servicio del bienestar general y del desarrollo económico y empresarial.
estabilidad
«La Junta de Andalucía promoverá una eficaz ordenación del sistema financiero andaluz garantizando su viabilidad y estabilidad y prestando especial atención a las cajas rurales y a las cajas de ahorro y a las funciones que a estas últimas les corresponden al servicio del bienestar general y del desarrollo económico y empresarial.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Economía
- Artículo 156 · Subordinación al interés general
- Artículo 157 · Principios y objetivos básicos
- Artículo 158 · Entes instrumentales
- Artículo 159 · Diálogo y concertación social
- Artículo 160 · Función consultiva en materia económica y social
- Artículo 161 · Cohesión social y territorial
- Artículo 163 · Modernización económica. Acceso a los medios de producción
- Artículo 164 · Defensa de la competencia
- Artículo 165 · Participación en la ordenación general de la economía
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.