🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 160 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaFunción consultiva en materia económica y social
Texto vigente
Corresponde al Consejo Económico y Social la función consultiva en materia económica y social en los términos que desarrolla el artículo 132.
Flashcards de este artículo
Artículo 160. Función consultiva en materia económica y social
Corresponde al Consejo Económico y Social la función consultiva en materia económica y social en los términos que desarrolla el artículo 132.
________ al Consejo Económico y Social la función consultiva en materia económica y social en los términos que desarrolla el artículo 132.
Corresponde
«Corresponde al Consejo Económico y Social la función consultiva en materia económica y social en los términos que desarrolla el artículo 132.»
¿Qué artículo lleva por título «Función consultiva en materia económica y social»?
¿Qué artículo establece: «Corresponde al Consejo Económico y Social la función consultiva en materia económica y social en los términos que desarrolla el artículo 132»?
Artículo 160. Función consultiva en materia económica y social
«Corresponde al Consejo Económico y Social la función consultiva en materia económica y social en los términos que desarrolla el artículo 132.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Economía
- Artículo 156 · Subordinación al interés general
- Artículo 157 · Principios y objetivos básicos
- Artículo 158 · Entes instrumentales
- Artículo 159 · Diálogo y concertación social
- Artículo 161 · Cohesión social y territorial
- Artículo 162 · Sector financiero
- Artículo 163 · Modernización económica. Acceso a los medios de producción
- Artículo 164 · Defensa de la competencia
- Artículo 165 · Participación en la ordenación general de la economía
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.