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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 160 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaFunción consultiva en materia económica y social

Texto vigente

Corresponde al Consejo Económico y Social la función consultiva en materia económica y social en los términos que desarrolla el artículo 132.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 160. Función consultiva en materia económica y social

Artículo 160 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/4

Corresponde al Consejo Económico y Social la función consultiva en materia económica y social en los términos que desarrolla el artículo 132.

Completa el hueco2/4

________ al Consejo Económico y Social la función consultiva en materia económica y social en los términos que desarrolla el artículo 132.

Artículo 160 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/4

Corresponde

«Corresponde al Consejo Económico y Social la función consultiva en materia económica y social en los términos que desarrolla el artículo 132.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Función consultiva en materia económica y social»?

Artículo 160 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/4

Artículo 160

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Corresponde al Consejo Económico y Social la función consultiva en materia económica y social en los términos que desarrolla el artículo 132»?

Artículo 160 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta4/4

Artículo 160. Función consultiva en materia económica y social

«Corresponde al Consejo Económico y Social la función consultiva en materia económica y social en los términos que desarrolla el artículo 132.»

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