🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 161 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaCohesión social y territorial
Texto vigente
Los poderes públicos andaluces orientarán su actuación a la consecución de la cohesión social y territorial, así como al impulso de la actividad económica, a través de las inversiones públicas.
Flashcards de este artículo
Artículo 161. Cohesión social y territorial
Los poderes públicos andaluces orientarán su actuación a la consecución de la cohesión social y territorial, así como al impulso de la actividad económica, a través de las inversiones públicas.
Los poderes públicos andaluces orientarán su actuación a la consecución de la cohesión social y ________, así como al impulso de la actividad económica, a través de las inversiones públicas.
territorial
«Los poderes públicos andaluces orientarán su actuación a la consecución de la cohesión social y territorial, así como al impulso de la actividad económica, a través de las inversiones públicas.»
¿Qué artículo lleva por título «Cohesión social y territorial»?
¿Qué artículo establece: «Los poderes públicos andaluces orientarán su actuación a la consecución de la cohesión social y territorial, así como al impulso de la…»?
Artículo 161. Cohesión social y territorial
«Los poderes públicos andaluces orientarán su actuación a la consecución de la cohesión social y territorial, así como al impulso de la actividad económica, a través de las inversiones públicas.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Economía
- Artículo 156 · Subordinación al interés general
- Artículo 157 · Principios y objetivos básicos
- Artículo 158 · Entes instrumentales
- Artículo 159 · Diálogo y concertación social
- Artículo 160 · Función consultiva en materia económica y social
- Artículo 162 · Sector financiero
- Artículo 163 · Modernización económica. Acceso a los medios de producción
- Artículo 164 · Defensa de la competencia
- Artículo 165 · Participación en la ordenación general de la economía
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.