🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 158 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaEntes instrumentales
Texto vigente
La Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su competencia.
Flashcards de este artículo
Artículo 158. Entes instrumentales
La Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su competencia.
La Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes ________, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su competencia.
instrumentales
«La Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su competencia.»
¿Qué artículo lleva por título «Entes instrumentales»?
¿Qué artículo establece: «La Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su…»?
Artículo 158. Entes instrumentales
«La Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su competencia.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Economía
- Artículo 156 · Subordinación al interés general
- Artículo 157 · Principios y objetivos básicos
- Artículo 159 · Diálogo y concertación social
- Artículo 160 · Función consultiva en materia económica y social
- Artículo 161 · Cohesión social y territorial
- Artículo 162 · Sector financiero
- Artículo 163 · Modernización económica. Acceso a los medios de producción
- Artículo 164 · Defensa de la competencia
- Artículo 165 · Participación en la ordenación general de la economía
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.