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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 158 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaEntes instrumentales

Texto vigente

La Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su competencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 158. Entes instrumentales

Artículo 158 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/4

La Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su competencia.

Completa el hueco2/4

La Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes ________, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su competencia.

Artículo 158 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/4

instrumentales

«La Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su competencia.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Entes instrumentales»?

Artículo 158 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/4

Artículo 158

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su…»?

Artículo 158 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta4/4

Artículo 158. Entes instrumentales

«La Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su competencia.»

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