🟰 BOE-A-2007-6115 · Texto consolidado del BOE (19/12/2025)
Plazos de la Ley de Igualdad (LO 3/2007): tabla con todos los plazos y cifras
Los plazos, edades y mayorías que aparecen en la Ley de Igualdad (LO 3/2007), copiados literalmente del BOE con su artículo. Los plazos son de lo que más cae en los exámenes: repásalos aquí y conviértelos en flashcards.
CifraQué dice la leyArtículo
⏱️ Plazoun añoCon el objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas, se otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores depend…Artículo 60Acciones positivas en las actividades de formación
⏱️ Plazoocho añosLas sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su Consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de esta Ley.Artículo 75Participación de las mujeres en los Consejos de administración de las sociedades mercantiles
🗳️ Mayoríamayoría de tres quintosEl Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente, de entre sus Vocales, por mayoría de tres quintos y atendiendo al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, a los componentes de la Comisión de Igualdad, que estará integrada por cinco miembros.Disposición adicional terceraModificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial
🎂 Edadtres años«e) También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.»Disposición adicional terceraModificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial
⏱️ Plazotres añosEn esta situación administrativa se podrá permanecer un plazo máximo de tres años.Disposición adicional terceraModificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial
⏱️ Plazotres mesesEsto no obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere, se podrá prorrogar por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, el periodo en el que, de acuerdo con el párrafo anterior, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, con idénticos efectos a los señalados en dicho párrafo.Disposición adicional terceraModificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial
⏱️ Plazoseis meses6 mesesEl reingreso en el servicio activo de las juezas y magistradas en situación administrativa de excedencia por razón de violencia sobre la mujer de duración no superior a seis meses se producirá en el mismo órgano jurisdiccional respecto del que tenga reserva del puesto de trabajo que desempeñaran con anterioridad; si el periodo de duración de la excedencia es superior a 6 meses el reingreso exigirá que las juezas y…Disposición adicional terceraModificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial
⏱️ Plazotres días hábilescinco días hábilesPor el fallecimiento, accidente o enfermedad graves del cónyuge, de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, los jueces o magistrados podrán disponer de un permiso de tres días hábiles, que podrá ser de hasta cinco días hábiles cuando a tal efecto sea preciso un desplazamiento a otra localidad, en cuyo caso será de c…Disposición adicional terceraModificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial
⏱️ Plazodos y cuatro días hábilesEstos permisos quedarán reducidos a dos y cuatro días hábiles, respectivamente, cuando el fallecimiento y las otras circunstancias señaladas afecten a familiares en segundo grado de afinidad o consanguinidad.»Disposición adicional terceraModificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial
⏱️ Plazoquince díasPor el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, el juez o magistrado tendrá derecho a disfrutar de un permiso de paternidad de quince días, a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.»Disposición adicional terceraModificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial
⏱️ PlazoDos días«b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.Disposición adicional décimo primeraModificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
⏱️ Plazocuatro díasCuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.»Disposición adicional décimo primeraModificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
⏱️ Plazonueve mesesLas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.Disposición adicional décimo primeraModificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
⏱️ Plazoocho añosQuien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.»Disposición adicional décimo primeraModificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
🎂 Edadnueve mesesun añoseis años«d) Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad …Disposición adicional décimo primeraModificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
🎂 Edadun añocuatro mesescinco añosEl trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.Disposición adicional décimo primeraModificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
⏱️ Plazocuatro añosEste derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.»Disposición adicional décimo primeraModificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
⏱️ Plazotres años«Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.Disposición adicional décimo primeraModificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
🎂 Edaddos añosTambién tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.Disposición adicional décimo primeraModificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
⏱️ Plazodieciséis semanasdos semanasEn el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.Disposición adicional décimo primeraModificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
⏱️ Plazoseis semanasEl período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.Disposición adicional décimo primeraModificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
⏱️ Plazoseis semanasEn el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.Disposición adicional décimo primeraModificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
⏱️ Plazoseis semanasNo obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con…Disposición adicional décimo primeraModificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
⏱️ Plazoseis semanasSe excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.Disposición adicional décimo primeraModificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
⏱️ Plazosiete díastrece semanasEn los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.Disposición adicional décimo primeraModificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
⏱️ Plazodieciséis semanasdos semanasEn los supuestos de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo.Disposición adicional décimo primeraModificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
⏱️ Plazodieciséis semanasEn los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.Disposición adicional décimo primeraModificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
⏱️ Plazodos semanasEn el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas.Disposición adicional décimo primeraModificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
⏱️ Plazocuatro semanasEn los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.Disposición adicional décimo primeraModificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
⏱️ Plazonueve mesesEn el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposi…Disposición adicional décimo primeraModificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
⏱️ Plazotrece díasdos díasEn los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.Disposición adicional décimo primeraModificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
⏱️ Plazonueve mesesc) La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.Disposición adicional décimo primeraModificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
⏱️ Plazonueve mesesc) El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.Disposición adicional décimo primeraModificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
⏱️ Plazonueve mesesPodrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.»Disposición adicional duodécimaModificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
⏱️ Plazonueve mesesc) El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.Disposición adicional decimoterceraModificaciones de la Ley de Procedimiento Laboral
⏱️ Plazonueve mesesc) La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.Disposición adicional decimoterceraModificaciones de la Ley de Procedimiento Laboral
⏱️ Plazoseis mesesb) Exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses.Disposición adicional decimocuartaModificaciones de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social
⏱️ Plazoseis mesesb) La exclusión del acceso a tales beneficios será durante seis meses a contar desde la fecha de la resolución de la autoridad laboral por la que se acuerda dejar sin efecto la suspensión y aplicar las sanciones accesorias.»Disposición adicional decimocuartaModificaciones de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social
⏱️ Plazonueve mesesa) Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural y hasta tanto se inicie la correspondiente suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilid…Disposición adicional decimoquintaModificación del Real Decreto Ley por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento
⏱️ Plazoun añoA efectos de la prestación por maternidad prevista en esta Sección, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, dur…Disposición adicional decimoctavaModificaciones de la Ley General de la Seguridad Social
🎂 Edad21 añosa) Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.Disposición adicional decimoctavaModificaciones de la Ley General de la Seguridad Social
🎂 Edad26 años90 díassiete añosb) Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.Disposición adicional decimoctavaModificaciones de la Ley General de la Seguridad Social
⏱️ Plazo180 díasSe considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.Disposición adicional decimoctavaModificaciones de la Ley General de la Seguridad Social
🎂 Edad26 años180 díassiete añosc) Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.Disposición adicional decimoctavaModificaciones de la Ley General de la Seguridad Social
⏱️ Plazo360 díasSe considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.Disposición adicional decimoctavaModificaciones de la Ley General de la Seguridad Social
⏱️ Plazo42 días naturalesLa duración de la prestación, que tendrá la consideración de no contributiva a los efectos del artículo 86, será de 42 días naturales a contar desde el parto, pudiendo denegarse, anularse o suspenderse el derecho por la mismas causas establecidas en el artículo 133 quinquies.»Disposición adicional decimoctavaModificaciones de la Ley General de la Seguridad Social
⏱️ Plazoun añoA efectos de la prestación por paternidad, se considerarán situaciones protegidas el nacimiento de hijo, la adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, durante el períod…Disposición adicional decimoctavaModificaciones de la Ley General de la Seguridad Social
⏱️ Plazo180 díassiete años360 díasSerán beneficiarios del subsidio por paternidad los trabajadores por cuenta ajena que disfruten de la suspensión referida en el artículo anterior, siempre que, reuniendo la condición general exigida en el artículo 124.1, acrediten un período mínimo de cotización de 180 días, dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión, o, alternativamente, 360 días a lo largo de su v…Disposición adicional decimoctavaModificaciones de la Ley General de la Seguridad Social
⏱️ Plazonueve mesesLa prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación económica por riesgo durante el embarazo, y se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación.»Disposición adicional decimoctavaModificaciones de la Ley General de la Seguridad Social
⏱️ Plazo30 meses36 mesesEl período de cotización efectiva a que se refiere el párrafo anterior tendrá una duración de 30 meses si la unidad familiar de la que forma parte el menor en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, tiene la consideración de familia numerosa de categoría general, o de 36 meses, si tiene la de categoría especial.Disposición adicional decimoctavaModificaciones de la Ley General de la Seguridad Social
⏱️ Plazoveintiséis horasA tal fin, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco, equivalente diario del cómputo de mil ochocientas veintiséis horas anuales.»Disposición adicional decimoctavaModificaciones de la Ley General de la Seguridad Social
⏱️ Plazo112 días14 díasdieciséis semanasA efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente de cualquier régimen de la Seguridad Social, se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo si, por ser trabajadora o funcionaria en el…Disposición adicional decimoctavaModificaciones de la Ley General de la Seguridad Social
🎂 Edadtres años«También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.»Disposición adicional decimonovenaModificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
⏱️ Plazoquince díasa) Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, quince días a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.»Disposición adicional decimonovenaModificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
⏱️ Plazotres días hábilescinco días hábiles«a bis) Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.Disposición adicional decimonovenaModificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
⏱️ Plazodos días hábilescuatro días hábilesCuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.»Disposición adicional decimonovenaModificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
⏱️ Plazodoce meses«La funcionaria, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones.Disposición adicional decimonovenaModificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
⏱️ Plazodos horas«f bis) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas percibiendo las retribuciones íntegras.Disposición adicional decimonovenaModificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
⏱️ Plazodos horasAsimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.»Disposición adicional decimonovenaModificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
⏱️ Plazodoce años«g) El funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación o a una persona con discapacidad, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo.»Disposición adicional decimonovenaModificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
⏱️ Plazoun mes«g bis) El funcionario que precise atender al cuidado de un familiar en primer grado, tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.Disposición adicional decimonovenaModificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
⏱️ Plazoun mesSi hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes.»Disposición adicional decimonovenaModificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
⏱️ Plazodieciséis semanasdos semanas«En el supuesto de parto, la duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.Disposición adicional decimonovenaModificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
⏱️ Plazoseis semanasEl permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.Disposición adicional decimonovenaModificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
⏱️ Plazoseis semanasNo obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el…Disposición adicional decimonovenaModificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
⏱️ Plazotrece semanasEn los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.Disposición adicional decimonovenaModificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
🎂 Edadun añodieciséis semanasdos semanasEn los supuestos de adopción o de acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que el acogimiento simple sea de duración no inferior a un año, y con independencia de la edad que tenga el menor, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopc…Disposición adicional decimonovenaModificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
⏱️ Plazodos semanasEn el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, el permiso a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas.Disposición adicional decimonovenaModificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
⏱️ Plazodieciséis semanasEn los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del hijo o menor adoptado o acogido.Disposición adicional decimonovenaModificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
⏱️ Plazodos mesesEn los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el funcionario tendrá derecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.Disposición adicional decimonovenaModificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
⏱️ Plazoun añocuatro semanasCon independencia del permiso previsto en el párrafo anterior, y para el supuesto contemplado en el mismo, el permiso por adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que el acogimiento simple sea de duración no inferior a un año, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolu…Disposición adicional decimonovenaModificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
🎂 Edadun añoseis años«e) Lo soliciten para atender al cuidado de los hijos o en caso de acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de hasta seis años, o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores di…Disposición adicional vigésimaModificaciones de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
🎂 Edadun añoTambién tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año los que lo soliciten para encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.Disposición adicional vigésimaModificaciones de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
⏱️ Plazonueve mesesTendrá la misma consideración y efectos que la situación de incapacidad temporal la situación de la mujer funcionaria que haya obtenido licencia por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses, en los términos previstos en el artículo 69 del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.»Disposición adicional vigésima tercera
🎂 Edadun añoseis años«e) Lo soliciten para atender al cuidado de los hijos o en caso de acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de hasta seis años, o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores di…Disposición adicional vigésima cuartaModificaciones de la Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil
🎂 Edadun añoTambién tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año los que lo soliciten para encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.Disposición adicional vigésima cuartaModificaciones de la Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil
⏱️ Plazoseis mesesEn el plazo de seis meses, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, aprobará la propuesta para establecer el carácter oficial de título de agente de igualdad, con su desarrollo reglamentario y precisará por Orden Ministerial los requisitos para la verificación de los títulos y la acreditación de la experiencia que habiliten para el ejercicio de la profesión.Disposición adicional trigésima segundaRegulación del acceso a la profesión de agente de igualdad
⏱️ Plazoun añoLas empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.Disposición transitoria décima segundaAplicación paulatina de los artículos 45 y 46 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
⏱️ Plazodos añosLas empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.Disposición transitoria décima segundaAplicación paulatina de los artículos 45 y 46 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
⏱️ Plazotres añosLas empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.Disposición transitoria décima segundaAplicación paulatina de los artículos 45 y 46 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
⏱️ Plazoseis mesesReglamentariamente, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley:Disposición final terceraHabilitaciones reglamentarias
⏱️ Plazoseis mesesEl Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales elaborará, en el plazo de seis meses desde la publicación del Real Decreto, unas directrices sobre evaluación del riesgo.Disposición final terceraHabilitaciones reglamentarias
⏱️ Plazocuatro añosUna vez transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno procederá a evaluar, junto a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el estado de la negociación colectiva en materia de igualdad, y a estudiar, en función de la evolución habida, las medidas que, en su caso, resulten pertinentes.Disposición final quintaPlanes de igualdad y negociación colectiva
⏱️ Plazoseis mesesLa aplicación del protocolo de actuación sobre medidas relativas al acoso sexual o por razón de sexo regulado en el artículo 62 de esta Ley tendrá lugar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto que lo apruebe.Disposición final sextaImplantación de las medidas preventivas del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en la Administración General del Estado
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