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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 119 del Reglamento de Armas

Texto vigente

El Ministerio de Defensa y las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil podrán conceder autorización especial para un arma de la categoría 1.ª a personal dependiente de los mismos, no comprendido en los apartados 1, a), b) y c), del artículo 114. También expedirán la guía de pertenencia de cada arma, remitiendo ejemplares de aquélla y de ésta al Registro Nacional de Armas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 119

Artículo 119 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

El Ministerio de Defensa y las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil podrán conceder autorización especial para un arma de la categoría 1.ª a personal dependiente de los mismos, no comprendido en los apartados 1, a), b) y c), del artículo 114. También expedirán la guía de pertenencia de cada arma, remitiendo ejemplares de aquélla y de ésta al Registro Nacional de Armas.

Completa el hueco2/5

El Ministerio de Defensa y las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil podrán conceder autorización especial para un arma de la categoría ________.ª a personal dependiente de los mismos, no comprendido en los apartados 1, a), b) y c), del artículo 114.

Artículo 119 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

1

«El Ministerio de Defensa y las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil podrán conceder autorización especial para un arma de la categoría 1.ª a personal dependiente de los mismos, no comprendido en los apartados 1, a), b) y c), del artículo 114.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Ministerio de Defensa y las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil podrán conceder autorización especial para un…»?

Artículo 119 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 119

«El Ministerio de Defensa y las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil podrán conceder autorización especial para un arma de la categoría 1.ª a personal dependiente de los mismos, no comprendido en los apartados 1, a), b) y c), del artículo 114.»
Completa el hueco4/5

También expedirán la guía de ________ de cada arma, remitiendo ejemplares de aquélla y de ésta al Registro Nacional de Armas.

Artículo 119 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta4/5

pertenencia

«También expedirán la guía de pertenencia de cada arma, remitiendo ejemplares de aquélla y de ésta al Registro Nacional de Armas.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «También expedirán la guía de pertenencia de cada arma, remitiendo ejemplares de aquélla y de ésta al Registro Nacional de Armas»?

Artículo 119 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

Artículo 119

«También expedirán la guía de pertenencia de cada arma, remitiendo ejemplares de aquélla y de ésta al Registro Nacional de Armas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/11/2020 por BOE-A-2020-9134.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (05/05/1993):

El Ministerio de Defensa y las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil podrán conceder autorización especial para un arma de la categoría 1.ª a personal dependiente de los mismos, no comprendido en los apartados 1, a), b) y c), del artículo 114. También expedirán la guía de pertenencia de cada arma, remitiendo ejemplares de aquélla y de ésta al Registro General de Guías y Nacional de Licencias. Armas.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134

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