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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 115 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. El personal relacionado en el artículo anterior deberá estar provisto de una guía de pertenencia para cada arma que posea, expedida por las autoridades que designe el Ministerio de Defensa, para el perteneciente a las Fuerzas Armadas; por la Dirección General de la Policía, para el Cuerpo Nacional de Policía, y por la Dirección General de la Guardia Civil, para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el del Servicio de Vigilancia Aduanera y el de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.

2. Estas guías de pertenencia se marcarán del siguiente modo:

a) Para el Ejército de Tierra: E.T. y numeración correlativa.

b) Para la Armada: F.N. y numeración correlativa.

c) Para el Ejército del Aire: E.A. y numeración correlativa.

d) Para los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: M. D. y numeración correlativa.

e) Para la Guardia Civil: G.C. y numeración correlativa.

f) Para el Cuerpo Nacional de Policía: C.N.P. y numeración correlativa.

g) Para el personal de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, con las letras PA, una tercera letra específica de cada Comunidad Autónoma y numeración correlativa.

h) Para el personal de los Cuerpos de Policía de las Entidades locales, con las letras PL, el número correspondiente a cada Entidad local en el Código Geográfico Nacional y numeración correlativa de las guías.

i) Para el Servicio de Vigilancia Aduanera: S.V.A. y numeración correlativa.

Se extenderán en cartulina blanca y constarán de tres cuerpos, que se separarán, para entregar uno al interesado; otro, que se unirá a su expediente de armas, y otro, que se enviará a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, para su constancia en el Registro Nacional de Armas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 115 (apartado 1)

Artículo 115 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

El personal relacionado en el artículo anterior deberá estar provisto de una guía de pertenencia para cada arma que posea, expedida por las autoridades que designe el Ministerio de Defensa, para el perteneciente a las Fuerzas Armadas; por la Dirección General de la Policía, para el Cuerpo Nacional de Policía, y por la Dirección General de la Guardia Civil, para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el del Servicio de Vigilancia Aduanera y el de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.

Completa el hueco2/5

El personal relacionado en el artículo anterior deberá estar provisto de una guía de pertenencia para cada arma que posea, expedida por las autoridades que designe el Ministerio de Defensa, para el ________ a las Fuerzas Armadas;

Artículo 115 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

perteneciente

«El personal relacionado en el artículo anterior deberá estar provisto de una guía de pertenencia para cada arma que posea, expedida por las autoridades que designe el Ministerio de Defensa, para el perteneciente a las Fuerzas Armadas;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El personal relacionado en el artículo anterior deberá estar provisto de una guía de pertenencia para cada arma que posea, expedida por…»?

Artículo 115 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 115

«El personal relacionado en el artículo anterior deberá estar provisto de una guía de pertenencia para cada arma que posea, expedida por las autoridades que designe el Ministerio de Defensa, para el perteneciente a las Fuerzas Armadas;»
Información4/5

Artículo 115 (apartado 2, 1/2)

Artículo 115 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

Estas guías de pertenencia se marcarán del siguiente modo: • a) Para el Ejército de Tierra: E.T. y numeración correlativa. • b) Para la Armada: F.N. y numeración correlativa. • c) Para el Ejército del Aire: E.A. y numeración correlativa. • d) Para los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: M. D. y numeración correlativa. • e) Para la Guardia Civil: G.C. y numeración correlativa. • f) Para el Cuerpo Nacional de Policía: C.N.P. y numeración correlativa. • g) Para el personal de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, con las letras PA, una tercera letra específica de cada Comunidad Autónoma y numeración correlativa.

Completa el hueco5/5

por la Dirección General de la Policía, para el Cuerpo Nacional de Policía, y por la Dirección General de la Guardia Civil, para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el del Servicio de Vigilancia Aduanera y el de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las ________ locales.

Artículo 115 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

Corporaciones

«por la Dirección General de la Policía, para el Cuerpo Nacional de Policía, y por la Dirección General de la Guardia Civil, para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el del Servicio de Vigilancia Aduanera y el de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/11/2020 por BOE-A-2020-9134.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (05/05/1993):

1. El personal relacionado en el artículo anterior deberá estar provisto de una guía de pertenencia para cada arma que posea, expedida por las autoridades que designe el Ministerio de Defensa, para el perteneciente a las Fuerzas Armadas; por la Dirección General de la Policía, para el Cuerpo Nacional de Policía, y por la Dirección General de la Guardia Civil, para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el del Servicio de Vigilancia Aduanera y el de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales. 2. Estas guías de pertenencia se marcarán del siguiente modo: a) Para el Ejército de Tierra: E.T. y numeración correlativa. b) Para la Armada: F.N. y numeración correlativa. c) Para el Ejército del Aire: E.A. y numeración correlativa. d) Para los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: M. D. y numeración correlativa. e) Para la Guardia Civil: G.C. y numeración correlativa. f) Para el Cuerpo Nacional de Policía: C.N.P. y numeración correlativa. g) Para el personal de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, con las letras PA, una tercera letra específica de cada Comunidad Autónoma y numeración correlativa. h) Para el personal de los Cuerpos de Policía de las Entidades locales, con las letras PL, el número correspondiente a cada Entidad local en el Código Geográfico Nacional y numeración correlativa de las guías. i) Para el Servicio de Vigilancia Aduanera: S.V.A. y numeración correlativa. Se extenderán en cartulina blanca y constarán de tres cuerpos, que se separarán, para entregar uno al interesado; otro, que se unirá a su expediente de armas, y otro, que se enviará a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, para su constancia en el Registro Central de Guías y Nacional de Licencias. Armas.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134

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