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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 116 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Al personal indicado en el artículo 114, se le abrirán expedientes individuales de armas por las autoridades aludidas en el artículo 115, en los que constarán todos los datos referentes a armas y municiones que posea.

2. El expediente seguirá al interesado en los cambios de destino del mismo, enviándose por la autoridad que lo haya instruido, a la que corresponda.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 116 (apartado 1)

Artículo 116 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Al personal indicado en el artículo 114, se le abrirán expedientes individuales de armas por las autoridades aludidas en el artículo 115, en los que constarán todos los datos referentes a armas y municiones que posea.

Completa el hueco2/5

Al personal indicado en el artículo 114, se le abrirán expedientes ________ de armas por las autoridades aludidas en el artículo 115, en los que constarán todos los datos referentes a armas y municiones que posea.

Artículo 116 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

individuales

«Al personal indicado en el artículo 114, se le abrirán expedientes individuales de armas por las autoridades aludidas en el artículo 115, en los que constarán todos los datos referentes a armas y municiones que posea.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Al personal indicado en el artículo 114, se le abrirán expedientes individuales de armas por las autoridades aludidas en el artículo 115…»?

Artículo 116 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 116

«Al personal indicado en el artículo 114, se le abrirán expedientes individuales de armas por las autoridades aludidas en el artículo 115, en los que constarán todos los datos referentes a armas y municiones que posea.»
Información4/5

Artículo 116 (apartado 2)

Artículo 116 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

El expediente seguirá al interesado en los cambios de destino del mismo, enviándose por la autoridad que lo haya instruido, a la que corresponda.

Completa el hueco5/5

El expediente seguirá al interesado en los cambios de destino del mismo, enviándose por la autoridad que lo haya instruido, a la que ________.

Artículo 116 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

corresponda

«El expediente seguirá al interesado en los cambios de destino del mismo, enviándose por la autoridad que lo haya instruido, a la que corresponda.»

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