Ir al generador

🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 114 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:

a) Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada.

b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.

c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.

e) Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.

2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal reseñado en el apartado 1.a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el punto e) del artículo 31 del Reglamento General de adquisición y pérdida de la Condición de Militar y de Situaciones Administrativas del Personal Militar Profesional, aprobado por el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del Interior, y para el personal estatutario permanente del Centro Nacional de Inteligencia reseñado en los apartados 1.a) y b) de este artículo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 114 (apartado 1, 1/2)

Artículo 114 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional: • a) Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada. • b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil. • c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. • d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.

Completa el hueco2/5

Al personal que a ________ se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:

Artículo 114 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

continuación

«Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A…»?

Artículo 114 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 114

«Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:»
Información4/5

Artículo 114 (apartado 1, 2/2)

Artículo 114 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

• e) Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Completa el hueco5/5

Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros ________ veteranos de la Armada.

Artículo 114 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

especialistas

«Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 29/07/2011 por BOE-A-2011-11778.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (05/05/1993):

1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional: a) Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada. b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil. c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales. e) Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera. 2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal reseñado en el apartado 1, a) 1.a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el punto e) del artículo 31 del Reglamento General de adquisición y pérdida de la Condición de Militar y de Situaciones Administrativas del Personal Militar Profesional, aprobado por el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del Interior. Interior, y para el personal estatutario permanente del Centro Nacional de Inteligencia reseñado en los apartados 1.a) y b) de este artículo.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 29/07/2011 · modificado por BOE-A-2011-11778

Otros artículos de Sección 5. Licencias a personal dependiente de las Fuerzas Armadas, de las Fue…