🔐 LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal · BOE-A-2021-8806
Disposición transitoria única de la LO 7/2021Duración del mandato inicial de la persona titular de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de datos del Consejo General del Poder Judicial
Texto vigente
La duración del mandato del primer nombramiento de la persona titular de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de datos del Consejo General del Poder Judicial será de tres años no renovable.
Flashcards de este artículo
Disposición transitoria única. Duración del mandato inicial de la persona titular de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de datos del Consejo General del Poder Judicial
La duración del mandato del primer nombramiento de la persona titular de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de datos del Consejo General del Poder Judicial será de tres años no renovable.
La duración del mandato del primer nombramiento de la persona titular de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de datos del Consejo General del Poder Judicial será de ________ no renovable.
tres años
«La duración del mandato del primer nombramiento de la persona titular de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de datos del Consejo General del Poder Judicial será de tres años no renovable.»
¿Qué artículo lleva por título «Duración del mandato inicial de la persona titular de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de datos del Consejo General del Poder Judicial»?
¿Qué artículo establece: «La duración del mandato del primer nombramiento de la persona titular de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de datos…»?
Disposición transitoria única. Duración del mandato inicial de la persona titular de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de datos del Consejo General del Poder Judicial
«La duración del mandato del primer nombramiento de la persona titular de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de datos del Consejo General del Poder Judicial será de tres años no renovable.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Regímenes específicos
- Disposición adicional segunda · Intercambio de datos dentro de la Unión Europea
- Disposición adicional tercera · Acuerdos internacionales en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal y de la cooperación policial
- Disposición adicional cuarta · Ficheros y Registro de Población de las Administraciones Públicas
- Disposición adicional quinta · Referencias normativas
- Disposición derogatoria única · Derogación normativa
- Disposición final primera · Modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
- Disposición final segunda · Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
- Disposición final tercera · Modificación de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial
- Disposición final cuarta · Modificación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Disposición final quinta · Modificación de la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del registro de nombres de pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves
- Disposición final sexta · Modificación de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
- Disposición final séptima · Modificación de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada
- Disposición final octava · Modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre
- Disposición final novena · Naturaleza de la ley
- Disposición final décima · Título competencial
- Disposición final undécima · Incorporación del Derecho de la Unión Europea
- Disposición final duodécima · Entrada en vigor
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.