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🔐 LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal · BOE-A-2021-8806

Disposición final cuarta de la LO 7/2021Modificación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Texto vigente

Uno. Se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 2 con la siguiente redacción:

«Artículo 2.

5. El tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por el Ministerio Fiscal de los procesos de los que sea competente, así como el realizado con esos fines dentro de la gestión de la Oficina Fiscal, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente Ley Orgánica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de las normas procesales que le sean aplicables.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 44, que queda redactado como sigue:

«Artículo 44.

3. La Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo General del Poder Judicial y en su caso, la Fiscalía General del Estado, colaborarán en aras del adecuado ejercicio de las respectivas competencias que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, les atribuye en materia de protección de datos personales en el ámbito de la Administración de Justicia.»

Tres. Se modifica la disposición adicional decimoquinta que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional decimoquinta. Requerimiento de información por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Cuando no haya podido obtener por otros medios la información necesaria para realizar sus labores de supervisión e inspección relacionadas con la detección de delitos graves, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá recabar de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, los datos que obren en su poder relativos a la comunicación electrónica o servicio de la sociedad de la información proporcionados por dichos prestadores que sean distintos a su contenido y resulten imprescindibles para el ejercicio de dichas labores.

La cesión de estos datos requerirá la previa obtención de autorización judicial otorgada conforme a las normas procesales.»

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (apartado 1)

Disposición final cuarta · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Contenido1/5

Uno. Se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 2 con la siguiente redacción: «Artículo 2.

Completa el hueco2/5

Se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 2 con la siguiente ________:

Disposición final cuarta · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta2/5

redacción

«Se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 2 con la siguiente redacción:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Modificación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales»?

Disposición final cuarta · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta3/5

Disposición final cuarta

Información4/5

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (apartado 2)

Disposición final cuarta · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Contenido4/5

El tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por el Ministerio Fiscal de los procesos de los que sea competente, así como el realizado con esos fines dentro de la gestión de la Oficina Fiscal, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente Ley Orgánica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de las normas procesales que le sean aplicables.» Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 44, que queda redactado como sigue: «Artículo 44.

Completa el hueco5/5

Se modifica el apartado 3 del artículo 44, que queda ________ como sigue:

Disposición final cuarta · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta5/5

redactado

«Se modifica el apartado 3 del artículo 44, que queda redactado como sigue:»

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