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🔐 LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal · BOE-A-2021-8806

Disposición adicional segunda de la LO 7/2021Intercambio de datos dentro de la Unión Europea

Texto vigente

El intercambio de datos personales por parte de las autoridades competentes españolas en el interior de la Unión Europea, cuando el Derecho de la Unión Europea o la legislación española exijan dicho intercambio, no estará limitado ni prohibido por motivos relacionados con la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de sus datos personales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición adicional segunda. Intercambio de datos dentro de la Unión Europea

Disposición adicional segunda · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Contenido1/4

El intercambio de datos personales por parte de las autoridades competentes españolas en el interior de la Unión Europea, cuando el Derecho de la Unión Europea o la legislación española exijan dicho intercambio, no estará limitado ni prohibido por motivos relacionados con la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de sus datos personales.

Completa el hueco2/4

El intercambio de datos personales por parte de las autoridades competentes españolas en el interior de la Unión Europea, cuando el Derecho de la Unión Europea o la legislación española exijan dicho intercambio, no estará limitado ni prohibido por motivos ________ con la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de sus datos personales.

Disposición adicional segunda · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
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«El intercambio de datos personales por parte de las autoridades competentes españolas en el interior de la Unión Europea, cuando el Derecho de la Unión Europea o la legislación española exijan dicho intercambio, no estará limitado ni prohibido por motivos relacionados con la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de sus datos personales.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Intercambio de datos dentro de la Unión Europea»?

Disposición adicional segunda · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta3/4

Disposición adicional segunda

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «El intercambio de datos personales por parte de las autoridades competentes españolas en el interior de la Unión Europea, cuando el Derecho…»?

Disposición adicional segunda · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta4/4

Disposición adicional segunda. Intercambio de datos dentro de la Unión Europea

«El intercambio de datos personales por parte de las autoridades competentes españolas en el interior de la Unión Europea, cuando el Derecho de la Unión Europea o la legislación española exijan dicho intercambio, no estará limitado ni prohibido por motivos relacionados con la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de sus datos personales.»

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