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🔐 LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal · BOE-A-2021-8806

Disposición final quinta de la LO 7/2021Modificación de la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del registro de nombres de pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves

Texto vigente

Se modifica el artículo 10 que queda redactado como sigue:

«1. Los momentos en los que las compañías aéreas deben transmitir los datos PNR a la UIP serán los siguientes:

a) Entre las 24 y las 48 horas antes de la hora de salida programada del vuelo, e

b) inmediatamente después del cierre del vuelo, una vez que los pasajeros hayan embarcado en el avión en preparación de la salida y no sea posible embarcar o desembarcar.

Las compañías aéreas podrán limitar esta transmisión prevista en el párrafo b) a las actualizaciones de la información transmitida conforme al párrafo a).

2. El Proveedor de Servicios de Navegación Aérea en el espacio aéreo de soberanía española, comunicará a la UIP los cambios de destino, así como las escalas no programadas que le sean notificados por la tripulación de la aeronave o por otro Proveedor de Servicios de Navegación Aérea».

3. Además, cuando sea necesario acceder a los datos PNR para responder a una amenaza real y concreta relacionada con delitos de terrorismo o con delitos graves, en momentos distintos de los previstos en el apartado 1, todos los sujetos obligados, caso por caso, deberán transmitir a la UIP dichos datos con carácter inmediato al requerimiento recibido.»

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición final quinta. Modificación de la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del registro de nombres de pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves (apartado 1)

Disposición final quinta · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Contenido1/5

Se modifica el artículo 10 que queda redactado como sigue: «1. Los momentos en los que las compañías aéreas deben transmitir los datos PNR a la UIP serán los siguientes: • a) Entre las 24 y las 48 horas antes de la hora de salida programada del vuelo, e • b) inmediatamente después del cierre del vuelo, una vez que los pasajeros hayan embarcado en el avión en preparación de la salida y no sea posible embarcar o desembarcar. Las compañías aéreas podrán limitar esta transmisión prevista en el párrafo b) a las actualizaciones de la información transmitida conforme al párrafo a).

Completa el hueco2/5

Se modifica el artículo 10 que queda ________ como sigue:

Disposición final quinta · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta2/5

redactado

«Se modifica el artículo 10 que queda redactado como sigue:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Modificación de la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del registro de nombres de pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves»?

Disposición final quinta · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta3/5

Disposición final quinta

Información4/5

Disposición final quinta. Modificación de la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del registro de nombres de pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves (apartado 2)

Disposición final quinta · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Contenido4/5

El Proveedor de Servicios de Navegación Aérea en el espacio aéreo de soberanía española, comunicará a la UIP los cambios de destino, así como las escalas no programadas que le sean notificados por la tripulación de la aeronave o por otro Proveedor de Servicios de Navegación Aérea».

Completa el hueco5/5

Los momentos en los que las ________ aéreas deben transmitir los datos PNR a la UIP serán los siguientes:

Disposición final quinta · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta5/5

compañías

«Los momentos en los que las compañías aéreas deben transmitir los datos PNR a la UIP serán los siguientes:»

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