🔐 LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal · BOE-A-2021-8806
Disposición final quinta de la LO 7/2021Modificación de la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del registro de nombres de pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves
Texto vigente
Se modifica el artículo 10 que queda redactado como sigue:
«1. Los momentos en los que las compañías aéreas deben transmitir los datos PNR a la UIP serán los siguientes:
a) Entre las 24 y las 48 horas antes de la hora de salida programada del vuelo, e
b) inmediatamente después del cierre del vuelo, una vez que los pasajeros hayan embarcado en el avión en preparación de la salida y no sea posible embarcar o desembarcar.
Las compañías aéreas podrán limitar esta transmisión prevista en el párrafo b) a las actualizaciones de la información transmitida conforme al párrafo a).
2. El Proveedor de Servicios de Navegación Aérea en el espacio aéreo de soberanía española, comunicará a la UIP los cambios de destino, así como las escalas no programadas que le sean notificados por la tripulación de la aeronave o por otro Proveedor de Servicios de Navegación Aérea».
3. Además, cuando sea necesario acceder a los datos PNR para responder a una amenaza real y concreta relacionada con delitos de terrorismo o con delitos graves, en momentos distintos de los previstos en el apartado 1, todos los sujetos obligados, caso por caso, deberán transmitir a la UIP dichos datos con carácter inmediato al requerimiento recibido.»
Flashcards de este artículo
Disposición final quinta. Modificación de la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del registro de nombres de pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves (apartado 1)
Se modifica el artículo 10 que queda redactado como sigue: «1. Los momentos en los que las compañías aéreas deben transmitir los datos PNR a la UIP serán los siguientes: • a) Entre las 24 y las 48 horas antes de la hora de salida programada del vuelo, e • b) inmediatamente después del cierre del vuelo, una vez que los pasajeros hayan embarcado en el avión en preparación de la salida y no sea posible embarcar o desembarcar. Las compañías aéreas podrán limitar esta transmisión prevista en el párrafo b) a las actualizaciones de la información transmitida conforme al párrafo a).
Se modifica el artículo 10 que queda ________ como sigue:
redactado
«Se modifica el artículo 10 que queda redactado como sigue:»
¿Qué artículo lleva por título «Modificación de la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del registro de nombres de pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves»?
Disposición final quinta. Modificación de la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del registro de nombres de pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves (apartado 2)
El Proveedor de Servicios de Navegación Aérea en el espacio aéreo de soberanía española, comunicará a la UIP los cambios de destino, así como las escalas no programadas que le sean notificados por la tripulación de la aeronave o por otro Proveedor de Servicios de Navegación Aérea».
Los momentos en los que las ________ aéreas deben transmitir los datos PNR a la UIP serán los siguientes:
compañías
«Los momentos en los que las compañías aéreas deben transmitir los datos PNR a la UIP serán los siguientes:»
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