🛡️ LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana · BOE-A-2015-3442
Artículo 22 de la LO 4/2015 de seguridad ciudadanaUso de videocámaras
Texto vigente
La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
Flashcards de este artículo
Artículo 22. Uso de videocámaras
La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de ________ fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
videovigilancia
«La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.»
¿Qué artículo lleva por título «Uso de videocámaras»?
¿Qué artículo establece: «La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u…»?
Artículo 22. Uso de videocámaras
«La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.»
Otros artículos de Sección 1.ª Potestades generales de policía de seguridad
- Artículo 14 · Órdenes y prohibiciones
- Artículo 15 · Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales
- Artículo 16 · Identificación de personas
- Artículo 17 · Restricción del tránsito y controles en las vías públicas
- Artículo 18 · Comprobaciones y registros en lugares públicos
- Artículo 19 · Disposiciones comunes a las diligencias de identificación, registro y comprobación
- Artículo 20 · Registros corporales externos
- Artículo 21 · Medidas de seguridad extraordinarias
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.