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🛡️ LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana · BOE-A-2015-3442

Artículo 22 de la LO 4/2015 de seguridad ciudadanaUso de videocámaras

Texto vigente

La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 22. Uso de videocámaras

Artículo 22 · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Contenido1/4

La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Completa el hueco2/4

La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de ________ fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Artículo 22 · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Respuesta2/4

videovigilancia

«La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Uso de videocámaras»?

Artículo 22 · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Respuesta3/4

Artículo 22

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u…»?

Artículo 22 · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Respuesta4/4

Artículo 22. Uso de videocámaras

«La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.»

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