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🛡️ LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana · BOE-A-2015-3442

Artículo 15 de la LO 4/2015 de seguridad ciudadanaEntrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales

Texto vigente

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes.

2. Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.

3. Para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo.

4. Cuando por las causas previstas en este artículo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entren en un domicilio particular, remitirán sin dilación el acta o atestado que instruyan a la autoridad judicial competente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 15. Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales (apartado 1)

Artículo 15 · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Contenido1/5

Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes.

Completa el hueco2/5

Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos ________ por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes.

Artículo 15 · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Respuesta2/5

permitidos

«Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales»?

Artículo 15 · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Respuesta3/5

Artículo 15

Información4/5

Artículo 15. Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales (apartado 2)

Artículo 15 · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Contenido4/5

Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.

Completa el hueco5/5

Será causa legítima ________ para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.

Artículo 15 · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Respuesta5/5

suficiente

«Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.»

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