🛡️ LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana · BOE-A-2015-3442
Artículo 15 de la LO 4/2015 de seguridad ciudadanaEntrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales
Texto vigente
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes.
2. Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.
3. Para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo.
4. Cuando por las causas previstas en este artículo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entren en un domicilio particular, remitirán sin dilación el acta o atestado que instruyan a la autoridad judicial competente.
Flashcards de este artículo
Artículo 15. Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales (apartado 1)
Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes.
Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos ________ por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes.
permitidos
«Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes.»
¿Qué artículo lleva por título «Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales»?
Artículo 15. Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales (apartado 2)
Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.
Será causa legítima ________ para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.
suficiente
«Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.»
Otros artículos de Sección 1.ª Potestades generales de policía de seguridad
- Artículo 14 · Órdenes y prohibiciones
- Artículo 16 · Identificación de personas
- Artículo 17 · Restricción del tránsito y controles en las vías públicas
- Artículo 18 · Comprobaciones y registros en lugares públicos
- Artículo 19 · Disposiciones comunes a las diligencias de identificación, registro y comprobación
- Artículo 20 · Registros corporales externos
- Artículo 21 · Medidas de seguridad extraordinarias
- Artículo 22 · Uso de videocámaras
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.