🛡️ LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana · BOE-A-2015-3442
Artículo 14 de la LO 4/2015 de seguridad ciudadanaÓrdenes y prohibiciones
Texto vigente
Las autoridades competentes, de conformidad con las Leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta Ley, mediante resolución debidamente motivada.
Flashcards de este artículo
Artículo 14. Órdenes y prohibiciones
Las autoridades competentes, de conformidad con las Leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta Ley, mediante resolución debidamente motivada.
Las autoridades competentes, de conformidad con las Leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y ________ y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta Ley, mediante resolución debidamente motivada.
prohibiciones
«Las autoridades competentes, de conformidad con las Leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta Ley, mediante resolución debidamente motivada.»
¿Qué artículo lleva por título «Órdenes y prohibiciones»?
¿Qué artículo establece: «Las autoridades competentes, de conformidad con las Leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente…»?
Artículo 14. Órdenes y prohibiciones
«Las autoridades competentes, de conformidad con las Leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta Ley, mediante resolución debidamente motivada.»
Otros artículos de Sección 1.ª Potestades generales de policía de seguridad
- Artículo 15 · Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales
- Artículo 16 · Identificación de personas
- Artículo 17 · Restricción del tránsito y controles en las vías públicas
- Artículo 18 · Comprobaciones y registros en lugares públicos
- Artículo 19 · Disposiciones comunes a las diligencias de identificación, registro y comprobación
- Artículo 20 · Registros corporales externos
- Artículo 21 · Medidas de seguridad extraordinarias
- Artículo 22 · Uso de videocámaras
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.