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🛡️ LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana · BOE-A-2015-3442

Artículo 20 de la LO 4/2015 de seguridad ciudadanaRegistros corporales externos

Texto vigente

1. Podrá practicarse el registro corporal externo y superficial de la persona cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Salvo que exista una situación de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes:

a) El registro se realizará por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique esta diligencia.

b) Y si exigiera dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, se efectuará en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros. Se dejará constancia escrita de esta diligencia, de sus causas y de la identidad del agente que la adoptó.

3. Los registros corporales externos respetarán los principios del apartado 1 del artículo 16, así como el de injerencia mínima, y se realizarán del modo que cause el menor perjuicio a la intimidad y dignidad de la persona afectada, que será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de su realización.

4. Los registros a los que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo contra la voluntad del afectado, adoptando las medidas de compulsión indispensables, conforme a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 20. Registros corporales externos (apartado 1)

Artículo 20 · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Contenido1/5

Podrá practicarse el registro corporal externo y superficial de la persona cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Completa el hueco2/5

Podrá practicarse el registro corporal externo y superficial de la persona cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de ________, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 20 · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Respuesta2/5

instrumentos

«Podrá practicarse el registro corporal externo y superficial de la persona cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Registros corporales externos»?

Artículo 20 · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Respuesta3/5

Artículo 20

Información4/5

Artículo 20. Registros corporales externos (apartado 2)

Artículo 20 · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Contenido4/5

Salvo que exista una situación de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes: • a) El registro se realizará por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique esta diligencia. • b) Y si exigiera dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, se efectuará en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros. Se dejará constancia escrita de esta diligencia, de sus causas y de la identidad del agente que la adoptó.

Completa el hueco5/5

Salvo que exista una ________ de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes:

Artículo 20 · LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Respuesta5/5

situación

«Salvo que exista una situación de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes:»

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