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📋 LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional · BOE-A-2010-8115

Artículo 14 de la LO 4/2010 de régimen disciplinarioExtinción de la responsabilidad

Texto vigente

1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por la muerte de la persona responsable y por la prescripción de la falta o de la sanción, así como por las consecuencias que en el ámbito administrativo pudieran derivarse de la concesión de un indulto.

2. Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjera la pérdida o el cese en la condición del funcionario sometido a expediente, se dictará una resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente o se instruya por falta muy grave; en tal caso, continuará hasta su resolución. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieran adoptado con respecto al funcionario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 14. Extinción de la responsabilidad (apartado 1)

Artículo 14 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Contenido1/5

La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por la muerte de la persona responsable y por la prescripción de la falta o de la sanción, así como por las consecuencias que en el ámbito administrativo pudieran derivarse de la concesión de un indulto.

Completa el hueco2/5

La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por la muerte de la persona responsable y por la prescripción de la falta o de la sanción, así como por las consecuencias que en el ámbito ________ pudieran derivarse de la concesión de un indulto.

Artículo 14 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta2/5

administrativo

«La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por la muerte de la persona responsable y por la prescripción de la falta o de la sanción, así como por las consecuencias que en el ámbito administrativo pudieran derivarse de la concesión de un indulto.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Extinción de la responsabilidad»?

Artículo 14 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta3/5

Artículo 14

Información4/5

Artículo 14. Extinción de la responsabilidad (apartado 2)

Artículo 14 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Contenido4/5

Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjera la pérdida o el cese en la condición del funcionario sometido a expediente, se dictará una resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente o se instruya por falta muy grave; en tal caso, continuará hasta su resolución. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieran adoptado con respecto al funcionario.

Completa el hueco5/5

Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter ________ se hubieran adoptado con respecto al funcionario.

Artículo 14 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta5/5

provisional

«Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieran adoptado con respecto al funcionario.»

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