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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Artículo 44 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Hecho imponible

Texto vigente

1. Las tasas se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

2. Constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos de identidad previstos en esta Ley, así como de sus prórrogas, modificaciones y renovaciones; en particular:

a) La tramitación de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España.

b) La tramitación de las autorizaciones para residir en España.

c) La tramitación de autorizaciones de trabajo, salvo que se trate de autorizaciones para un período inferior a seis meses.

d) La tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros.

e) La tramitación de documentos de identidad a indocumentados.

f) La tramitación de visado.

3. Se podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios de tramitación de visados por parte de proveedores de servicios externos, de conformidad con la normativa aplicable.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 44. Hecho imponible (apartado 1)

Artículo 44 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/5

Las tasas se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Completa el hueco2/5

Las tasas se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/________, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 44 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/5

1989

«Las tasas se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Hecho imponible»?

Artículo 44 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/5

Artículo 44

Información4/5

Artículo 44. Hecho imponible (apartado 2)

Artículo 44 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido4/5

Constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos de identidad previstos en esta Ley, así como de sus prórrogas, modificaciones y renovaciones; en particular: • a) La tramitación de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España. • b) La tramitación de las autorizaciones para residir en España. • c) La tramitación de autorizaciones de trabajo, salvo que se trate de autorizaciones para un período inferior a seis meses. • d) La tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros. • e) La tramitación de documentos de identidad a indocumentados. • f) La tramitación de visado.

Completa el hueco5/5

Constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de las autorizaciones ________ y de los documentos de identidad previstos en esta Ley, así como de sus prórrogas, modificaciones y renovaciones;

Artículo 44 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta5/5

administrativas

«Constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos de identidad previstos en esta Ley, así como de sus prórrogas, modificaciones y renovaciones;»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 12/04/2023 por BOE-A-2023-7500.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (13/12/2009):

1. Las tasas se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. 2. Constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos de identidad previstos en esta Ley, así como de sus prórrogas, modificaciones y renovaciones; en particular: a) La tramitación de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España. b) La tramitación de las autorizaciones para residir en España. c) La tramitación de autorizaciones de trabajo, salvo que se trate de autorizaciones para un período inferior a seis meses. d) La tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros. e) La tramitación de documentos de identidad a indocumentados. f) La tramitación de visado. 3. Se podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios de tramitación de visados por parte de proveedores de servicios externos, de conformidad con la normativa aplicable.

  1. Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
  2. Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
  3. Vigente desde 21/12/2003 · modificado por BOE-A-2003-21187
  4. Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949
  5. Vigente desde 12/04/2023 · modificado por BOE-A-2023-7500

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