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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Artículo 45 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Devengo

Texto vigente

1. Las tasas se devengarán cuando se solicite la autorización, la prórroga, la modificación, la renovación, o el visado.

En el caso de las Comunidades Autónomas que tengan traspasadas las competencias en materia de autorización de trabajo, les corresponderá el devengo del rendimiento de las tasas.

2. En los casos de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a favor de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, el devengo de la tasa se producirá en el momento de afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social.

3. En los casos de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, en ausencia de empleador, y cuando se trate de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, el devengo de la tasa se producirá en el momento de alta del trabajador en la Seguridad Social.

4. El importe de las tasas se establecerá por orden ministerial de los departamentos competentes. Cuando las Comunidades Autónomas tengan traspasadas las competencias en materia de autorización inicial de trabajo, éstas se regirán por la legislación correspondiente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 45. Devengo (apartado 1)

Artículo 45 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/5

Las tasas se devengarán cuando se solicite la autorización, la prórroga, la modificación, la renovación, o el visado. En el caso de las Comunidades Autónomas que tengan traspasadas las competencias en materia de autorización de trabajo, les corresponderá el devengo del rendimiento de las tasas.

Completa el hueco2/5

En el caso de las Comunidades Autónomas que tengan traspasadas las ________ en materia de autorización de trabajo, les corresponderá el devengo del rendimiento de las tasas.

Artículo 45 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/5

competencias

«En el caso de las Comunidades Autónomas que tengan traspasadas las competencias en materia de autorización de trabajo, les corresponderá el devengo del rendimiento de las tasas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Devengo»?

Artículo 45 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/5

Artículo 45

Información4/5

Artículo 45. Devengo (apartado 2)

Artículo 45 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido4/5

En los casos de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a favor de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, el devengo de la tasa se producirá en el momento de afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social.

Completa el hueco5/5

En los casos de ________ de residencia y trabajo por cuenta ajena a favor de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, el devengo de la tasa se producirá en el momento de afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social.

Artículo 45 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta5/5

autorización

«En los casos de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a favor de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, el devengo de la tasa se producirá en el momento de afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 13/12/2009 por BOE-A-2009-19949.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (21/12/2003):

1. Las tasas se devengarán cuando se conceda solicite la autorización, la prórroga, la modificación, o la renovación, o cuando se expida el documento. visado. En el caso de los visados las tasas Comunidades Autónomas que tengan traspasadas las competencias en materia de autorización de trabajo, les corresponderá el devengo del rendimiento de las tasas. 2. En los casos de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a favor de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, el devengo de la tasa se devengarán producirá en el momento de presentación afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social. 3. En los casos de renovación de la solicitud autorización de visado. residencia y trabajo por cuenta ajena, en ausencia de empleador, y cuando se trate de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, el devengo de la tasa se producirá en el momento de alta del trabajador en la Seguridad Social. 4. El importe de las tasas se establecerá por orden ministerial de los departamentos competentes. Cuando las Comunidades Autónomas tengan traspasadas las competencias en materia de autorización inicial de trabajo, éstas se regirán por la legislación correspondiente.

  1. Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
  2. Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
  3. Vigente desde 21/12/2003 · modificado por BOE-A-2003-21187
  4. Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949

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