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🟰 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres · BOE-A-2007-6115

Artículo 6 de la Ley de Igualdad (LO 3/2007)Discriminación directa e indirecta

Texto vigente

1. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

3. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 6. Discriminación directa e indirecta (apartado 1)

Artículo 6 · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Contenido1/5

Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

Completa el hueco2/5

Se considera ________ directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

Artículo 6 · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Respuesta2/5

discriminación

«Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Discriminación directa e indirecta»?

Artículo 6 · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Respuesta3/5

Artículo 6

Información4/5

Artículo 6. Discriminación directa e indirecta (apartado 2)

Artículo 6 · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Contenido4/5

Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

Completa el hueco5/5

En cualquier caso, se considera ________ toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.

Artículo 6 · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Respuesta5/5

discriminatoria

«En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.»

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