🟰 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres · BOE-A-2007-6115
Artículo 12 de la Ley de Igualdad (LO 3/2007)Tutela judicial efectiva
Texto vigente
1. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
2. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.
3. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Flashcards de este artículo
Artículo 12. Tutela judicial efectiva (apartado 1)
Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.________ de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
2
«Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.»
¿Qué artículo lleva por título «Tutela judicial efectiva»?
Artículo 12. Tutela judicial efectiva (apartado 2)
La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.
La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y ________ que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.
contencioso-administrativos
«La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.»
Otros artículos de TÍTULO I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación
- Artículo 3 · El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
- Artículo 4 · Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas
- Artículo 5 · Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo
- Artículo 6 · Discriminación directa e indirecta
- Artículo 7 · Acoso sexual y acoso por razón de sexo
- Artículo 8 · Discriminación por embarazo o maternidad
- Artículo 9 · Indemnidad frente a represalias
- Artículo 10 · Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias
- Artículo 11 · Acciones positivas
- Artículo 13 · Prueba
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.