🟰 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres · BOE-A-2007-6115
Artículo 4 de la Ley de Igualdad (LO 3/2007)Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas
Texto vigente
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Flashcards de este artículo
Artículo 4. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
La igualdad de trato y de ________ entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
oportunidades
«La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.»
¿Qué artículo lleva por título «Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas»?
¿Qué artículo establece: «La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se…»?
Artículo 4. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas
«La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.»
Otros artículos de TÍTULO I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación
- Artículo 3 · El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
- Artículo 5 · Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo
- Artículo 6 · Discriminación directa e indirecta
- Artículo 7 · Acoso sexual y acoso por razón de sexo
- Artículo 8 · Discriminación por embarazo o maternidad
- Artículo 9 · Indemnidad frente a represalias
- Artículo 10 · Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias
- Artículo 11 · Acciones positivas
- Artículo 12 · Tutela judicial efectiva
- Artículo 13 · Prueba
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.