🟰 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres · BOE-A-2007-6115
Artículo 11 de la Ley de Igualdad (LO 3/2007)Acciones positivas
Texto vigente
1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.
Flashcards de este artículo
Artículo 11. Acciones positivas (apartado 1)
Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
Con el fin de hacer efectivo el derecho ________ de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres.
constitucional
«Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres.»
¿Qué artículo lleva por título «Acciones positivas»?
Artículo 11. Acciones positivas (apartado 2)
También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.
Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y ________ en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
proporcionadas
«Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.»
Otros artículos de TÍTULO I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación
- Artículo 3 · El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
- Artículo 4 · Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas
- Artículo 5 · Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo
- Artículo 6 · Discriminación directa e indirecta
- Artículo 7 · Acoso sexual y acoso por razón de sexo
- Artículo 8 · Discriminación por embarazo o maternidad
- Artículo 9 · Indemnidad frente a represalias
- Artículo 10 · Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias
- Artículo 12 · Tutela judicial efectiva
- Artículo 13 · Prueba
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.