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🟰 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres · BOE-A-2007-6115

Artículo 33 de la Ley de Igualdad (LO 3/2007)Contratos de las Administraciones públicas

Texto vigente

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren, podrán establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 33. Contratos de las Administraciones públicas

Artículo 33 · LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Contenido1/2

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren, podrán establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.

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