🟰 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres · BOE-A-2007-6115
Artículo 29 de la Ley de Igualdad (LO 3/2007)Deportes
Texto vigente
1. Todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.
2. El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.
Flashcards de este artículo
Artículo 29. Deportes (apartado 1)
Todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.
Todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva ________ del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.
consideración
«Todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.»
¿Qué artículo lleva por título «Deportes»?
Artículo 29. Deportes (apartado 2)
El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.
El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de ________ y decisión.
responsabilidad
«El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Acción administrativa para la igualdad
- Artículo 23 · La educación para la igualdad de mujeres y hombres
- Artículo 24 · Integración del principio de igualdad en la política de educación
- Artículo 25 · La igualdad en el ámbito de la educación superior
- Artículo 26 · La igualdad en el ámbito de la creación y producción artística e intelectual
- Artículo 27 · Integración del principio de igualdad en la política de salud
- Artículo 28 · Sociedad de la Información
- Artículo 30 · Desarrollo rural
- Artículo 31 · Políticas urbanas, de ordenación territorial y vivienda
- Artículo 32 · Política española de cooperación para el desarrollo
- Artículo 33 · Contratos de las Administraciones públicas
- Artículo 34 · Contratos de la Administración General del Estado
- Artículo 35 · Subvenciones públicas
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