🟰 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres · BOE-A-2007-6115
Artículo 32 de la Ley de Igualdad (LO 3/2007)Política española de cooperación para el desarrollo
Texto vigente
1. Todas las políticas, planes, documentos de planificación estratégica, tanto sectorial como geográfica, y herramientas de programación operativa de la cooperación española para el desarrollo, incluirán el principio de igualdad entre mujeres y hombres como un elemento sustancial en su agenda de prioridades, y recibirán un tratamiento de prioridad transversal y específica en sus contenidos, contemplando medidas concretas para el seguimiento y la evaluación de logros para la igualdad efectiva en la cooperación española al desarrollo.
2. Además, se elaborará una Estrategia Sectorial de Igualdad entre mujeres y hombres para la cooperación española, que se actualizará periódicamente a partir de los logros y lecciones aprendidas en los procesos anteriores.
3. La Administración española planteará un proceso progresivo, a medio plazo, de integración efectiva del principio de igualdad y del enfoque de género en desarrollo (GED), en todos los niveles de su gestión, que haga posible y efectiva la aplicación de la Estrategia Sectorial de Igualdad entre mujeres y hombres, que contemple actuaciones específicas para alcanzar la transversalidad en las actuaciones de la cooperación española, y la promoción de medidas de acción positiva que favorezcan cambios significativos en la implantación del principio de igualdad, tanto dentro de la Administración como en el mandato de desarrollo de la propia cooperación española.
Flashcards de este artículo
Artículo 32. Política española de cooperación para el desarrollo (apartado 1)
Todas las políticas, planes, documentos de planificación estratégica, tanto sectorial como geográfica, y herramientas de programación operativa de la cooperación española para el desarrollo, incluirán el principio de igualdad entre mujeres y hombres como un elemento sustancial en su agenda de prioridades, y recibirán un tratamiento de prioridad transversal y específica en sus contenidos, contemplando medidas concretas para el seguimiento y la evaluación de logros para la igualdad efectiva en la cooperación española al desarrollo.
Además, se elaborará una Estrategia Sectorial de Igualdad entre mujeres y hombres para la cooperación española, que se actualizará ________ a partir de los logros y lecciones aprendidas en los procesos anteriores.
periódicamente
«Además, se elaborará una Estrategia Sectorial de Igualdad entre mujeres y hombres para la cooperación española, que se actualizará periódicamente a partir de los logros y lecciones aprendidas en los procesos anteriores.»
¿Qué artículo lleva por título «Política española de cooperación para el desarrollo»?
Artículo 32. Política española de cooperación para el desarrollo (apartado 2)
Además, se elaborará una Estrategia Sectorial de Igualdad entre mujeres y hombres para la cooperación española, que se actualizará periódicamente a partir de los logros y lecciones aprendidas en los procesos anteriores.
¿Qué artículo establece: «Además, se elaborará una Estrategia Sectorial de Igualdad entre mujeres y hombres para la cooperación española, que se actualizará periódicamente a partir…»?
Artículo 32. Política española de cooperación para el desarrollo
«Además, se elaborará una Estrategia Sectorial de Igualdad entre mujeres y hombres para la cooperación española, que se actualizará periódicamente a partir de los logros y lecciones aprendidas en los procesos anteriores.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Acción administrativa para la igualdad
- Artículo 23 · La educación para la igualdad de mujeres y hombres
- Artículo 24 · Integración del principio de igualdad en la política de educación
- Artículo 25 · La igualdad en el ámbito de la educación superior
- Artículo 26 · La igualdad en el ámbito de la creación y producción artística e intelectual
- Artículo 27 · Integración del principio de igualdad en la política de salud
- Artículo 28 · Sociedad de la Información
- Artículo 29 · Deportes
- Artículo 30 · Desarrollo rural
- Artículo 31 · Políticas urbanas, de ordenación territorial y vivienda
- Artículo 33 · Contratos de las Administraciones públicas
- Artículo 34 · Contratos de la Administración General del Estado
- Artículo 35 · Subvenciones públicas
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